Cuando el demandado se opone a la demanda de monitorio, y te dan plazo para interponer demanda de juicio ordinario, ésta se interpone ante el mismo juzgado?. Cómo se hace referencia al monitorio? me podríais facilitar algún modelo?
Gracias
Si ante el mismo juzgado que conoció de la interposicion.
aqui tienes uno adaptalo a tus necesidades:
OPOSICIÓN A LA ACCIÓN MONITORIA
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ..... DE ..........
JUICIO MONITORIO NÚMERO ......../200..
Don .........., Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de don ......................., tal y como acreditaré mediante apoderamiento apud acta que se realizará en el momento procesal oportuno, y bajo la dirección letrada de Doña ................................, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ......................., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito, acudo a personarme en los meritados autos dentro del plazo conferido al efecto y a formular OPOSICIÓN A LA ACCIÓN MONITORIA interpuesta por ...................................., consignando a tal fin los siguientes:
HECHOS
PREVIO.- Esta parte ha sido requerida mediante providencia de ............. de ................ de dos mil cuatro, para que en el plazo de veinte días comparezca en la sede del Juzgado alegando en escrito de oposición las razones por las que no debe la cantidad reclamada.
ÚNICO.-.Negamos la existencia de deuda alguna y la participación en la relación comercial que parece desprenderse de la documentación aportada. Es por ello que esta parte no se encuentra conforme con la reclamación efectuada por ............................... puesto que no reconoce en momento alguno la existencia de dicha deuda A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I- COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL.- Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 813 de la L.E.C.
II- LEGITIMACIÓN.- Mi representado está legitimado para realizar la presente contestación a la demanda por ser parte como demandado en el procedimiento indicado.
III- PROCEDIMIENTO.- Según lo preceptuado en el artículo 818 de la LEC.
IV- COSTAS.- La condena en costas que recaiga en el posterior proceso verbal se ajustarán a las reglas generales contenidas en los artículos 394 y siguientes de la LEC
VI.- Los alegados en el escrito de demanda a sensu contrario y demás procedente aplicación en su justa interpretación.
Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y de conformidad con lo solicitado, acuerde tener por presentada la OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO MONITORIO presentado por ...................................contra mi mandante y en su virtud y tras los trámites oportunos, dicte sentencia en la que absuelva a esta parte de los pedimentos de la actora, imponiendo las costas del presente procedimiento al demandante por su temeridad y mala fe en cuanto a la presentación de la demanda. Es Justicia que pido en ............., a .... de Noviembre de 2005.saludos
Pues lamento discrepar con Calato
El formulario que te remite te sirve para el escrito de oposición al monitorio pero nunca para formalizar una contestación al ordinario, solamente fijate en que en cuanto a procedimiento cita el art. 818 de la LEC.
¡Ah, por cierto,¡ El Juzgado competente si es el mismo que conocio la petición inicial de procedimiento monitorio
Si te dan plazo para el ordinario (un mes) debes promover la demanda como cualquier ordinario y acompañar testimonio de la resolución. Por otra parte el hecho de haber promovido el monitorio te sirve para interesar el embargo preventivo de la finca que te concederán automáticamente sin mayores consideracines pues de otro modo a través del ordinario únicamente puedes solicitar la adopción de medidas cautelares.
No comprendo muy bien de donde deduce Dick Turpin que por el hecho de haber promovido un procedimiento monitorio y se hayan opuesto al mismo, es título suficiente para interesar el embargo de nada, cuando tampoco en el planteamiento inicial se comenta nada sobre finca alguna. Una vez opuesto el requerido en el procedimiento monitorio se le otorga un plazo de treinta dias para interponer la oportuna demanda de juicio ordinario o bien se señala juicio para verbal dependiendo de la cantidad reclamada, siendo en el primer caso el trámite normal de un ordinario, traslado a la contraparte y contestación-oposición en 20 días. Un saludo.
Ya me gustaría a mi que en un monitorio (procedimiento al cual no tengo mucho aprecio) por el simple hecho de oponerse el deudor se me habilitara para proceder a un embargo.
Estoy totalmente de acuerdo con princeps ya que el escrito de oposición a la petición inicial del actor no puede considerarse título ejecutivo suficiente de los consignados en el art. 517 de la LEC.
Por lo tanto a ver si de una vez queda clara la cosa
- Petición inicial de procedimiento monitorio
2 opciones del deudor
a) Contestar en el plazo de 20 días oponiéndose o allanándose pagando
b) No contestar
Si contesta oponiéndose se va al declarativo que corresponda por la cuantía (ordinario o verbal)
Si paga en el plazo de 20 días se dicta Auto de archivo
Si no contesta en el plazo de 20 días se dicta AUTO despachando ejecución,el cual si te habilita bien para solicitar medidas de averiguacion del patrimonio del deudor o bien para embargar bienes, Auto que para que se dicte en la mayoría de los casos necesita el impulso procesal del actor mediante la oportuna demanda ejecutiva.
¿Que ocurre en el caso b), expuesto por SAMPLERKING, si el Juzgado acuerda despachar ejecucion (incluso asigna nº del auto), pero por problemas internos del juzgado, no lo transcribe por escrito hasta casi año y medio despues, que es cuando lo traslada a las partes. Entre medio se ha perdido en el juzgado el expediente, han trasladado al juez, ha causado baja por enfermedad el funcionario que lo llevaba, etc., etc, etc.
Eso ha causado un gran perjuicio al demandante, pero no imputable a la parte demandada sino al juzgado. (Aunque no se puede descartar del todo la "mano negra" del letrado del demandado en ese asunto).
Incluso el letrado del demandante ha tenido que colaborar en la "reconstruccion" del expediente facilitando sus copias.
La solucion la tienes en el art. 233 de la LEC, sin perjuicio de que puedas solicitar la correspondiente indemnización por anormal funcionamiento de la administración de justicia
¿Y que pasa con los intereses acordados en la comunicacion de la ejecucion, que son aplicables a partir de la fecha de la comunicacion, pero año y medio despues?.
¿Quien se hace responsable de eso intereses perdidos?.
No te preocupes dickturpin, ya me gustaría a mí que mis lapsus fuesen sin importancia, pero no puedo por menos que volver a intervenir en este foro por la contestación de Lavo, es sorprendente lo que explicas, si lo que planteas es un supuesto no lo veo muy claro, verás, se supone que si el juzgado a despachado auto de ejecución de oficio, lo cual no deja de ser anómalo, (comparto el criterio de samplerking en que lo debe instar la parte, debido a que muchas veces se ponen de acuerdo las mismasy no lo comunican al juzgado, con lo que el despacho de ejecución solo acarrea molestias y perdidas de tiempo) Veamos, si interviene un abogado por la parte demandada es que ha tenido que haber oposición, si no no tiene sentido su intervención. Por otra parte de cual de los supuestos que planteas que se ha producido tiene especial relevancia, el que cambie el juez, se ponga enfermo el funcionario, etc. no implica nada, si durante UN AÑO Y MEDIO, hubieses promovido el expediente y no estar a la espera de que lo resuelvan los demás, porque se deduce que no presentaste ni escrito de ejecución y por ende ni solicitud de averiguación de bienes ni nada de nada y al cabo de un años y medio de dejadez entiendes que el responsable es el Juzgado. Espero que lo aclares pero entiendo que en este caso no tienes razón. Saludos.
cuando hay oposición a un monitorio y te dan plazo para formular demanda através del procedimiento ordinario, puedo aportar documentación acompañando a la demanda o la documentación hay que aportarla inicialmente al formular la demanda del monitorio
Puedes aportarla junto con la demanda del ordinario, ya que el 812 (monitorio) solo te exige aportar el documento que acredite la deuda (factura, albaran etc..), pudiendo aportar en el ordinario cualquier otro tipo de documento en el qeu sustentes tu pretensión (requerimientos, contratos etc...)
Si al deudor se le reclama una cantidad a fecha 31 de diciembre 2010 y presenta oposicion porque esa cantidad ya esta pagada aunque ahora tiene deuda en la fecha actual, se da por zanjado el monitorio? No soy abogada pero si administradora y quiero saber si nos pueden reclamar las costas por pedir algo que ahora esta pagado, aunque las cuotas actuales de este año estan pendientes? Gracias.
Pero entonces si no he entendido mal, para el caso de no oposición hay que instar al juzgado para que dicte Auto despachando la ejecución, pero con un modelo de demanda ejecutiva, o simplemente me vale solicitar o Suplicar que se dicte dicho Auto???, porque creo que hay una diferencia notable. Saludos.
¿Se puede, en un monitorio pagar parte de lo reclamado y no la totalidad por no considerar justa la cantidad?
Al considerarse oposición a la cantidad demandada (no supera lo 3.000 €) en el Juicio Verbal se podría pedir desahucio dado que se le ha requerido en tiempo mediante burofax el pago que no ha hecho efectivo advirtiéndole de tal acción.
Me interesa monitorio, por ganar tiempo y reconocimiento de deuda si paga, o ir directamente a Juicio Ordinario pidiendo desahucio y reclamando cantidad?
hola. Me reclaman una deuda el 1 de febrero x la cantidad de 2000 euros, yo a esa fecha debía 900 euros, el juicio es para el 26 de junio . Actualmente he reducido la deuda a 400 euros.
¿Me puedo oponer a ese monitorio, por que la cantidad reclamada no es la que realmente debo? ¿ se puede suspender el juicio y volver a reclamara lo que realmente debo, ?
Haber que ocurre si no recogen el requerimiento de pago en el monitorio, porque no les sale del pie, como poco, es un hotel en un pueblo, es y ha estado siempre alli, publicitado en varias webs y guias de viaje, 4.000€.
Me obligarian a ir al Verbal o puede darse una ejecucion o averiguacion previa, al menos, por si intentan un alzamiento de bienes, agradeceria alguna jurisprudencia al respecto, si es que se puede.
o sigue siendo un cachondeo el monitorio y paso y no me pasa nada hasta que no se vallan al ordinario o verbal, ni siquiera una misera multa, acaso sigue siendo este procedimiento algo con la misma fuerza casi que un burofax del juzgado sin más repercusión, una mera comunicacion en la que les sale gratis la rebeldia.
me cuesta más la tasa que el aumento de intereses, lo dicho si podeis echar un cable, muchas gracias, hasta los eggs de la Morosidad gratuita de quienes pueden y no quieren.