Desde el punto de vista del arrendador, en un contrato de renta antigua de local de negocio. Fallece la arrendataria que no llevaba el local, sólo figuraba como pagadora de la renta.
¿Puedo oponerme a la subrogación de su hijo que sí lleva el negocio, al considerar que el negocio no se hereda ex codigo civil sino ex LAU y que no hay transferencia de patrimonio empresarial protegible, ya que lo llevaba fraudulentamente el hijo y no la fallecida arrendataria?
Es de aplicación la LAU y, en su caso, supletoriamente el CC. Una posibilidad sería resolver el contrato por cesión o traspaso inconsentidos si no puede apreciarse consentimiento tácito. Parece que te has retrasado un poco.
Disculpa mi última observación que he formulado bajo la impresión de que ya conocías esa circunstancia. El que se trate de renta antigua (muchos años de arrendamiento), fallecimiento de la titular del contrato (quizá persona mayor que puede haberse jubilado hace tiempo), que es un local de negocio (más visble lo que ocurre en su interior que una vivienda) y que el fallecimiento obliga a solicitar la subrogación pero no a desvelar quien llevaba el negocio anteriormente me han conducido a hacer esa presunción, en cuyo caso y por el interés que tiene actualizar la renta resulta conveniente actuar oportunamente.
Es muy importante conocer todos los detalles.
Y digo que es importante conocer los detalles tanto para opinar (como he hecho precipitadamente) como para orientar.
No sabemos si la fallecida seguía de titular del negocio y el hijo estaba dado de alta como asalariado aunque llevara éste el negocio o si contaba con alguna autorización para subarrendar por ejemplo entre otras posibilidades.
Al parecer, la arrendataria no estaba dada de alta en autónomos pero sí lo estaba el hijo. Para mi, es una cesión inconsentida como una casa pues era la madre quien pagaba la renta, aunque no pisaba el bar.
No he tenido mucho tiempo de reacción porque el inmueble se compró recientemente por la arrendadora.
Mi problema principal gira en demostrar que la jurisp que impide la subrogación cuando el arrendatario ya no se dedica al negocio (jurisp del art. 60 TRLAU) puede aplicarse para la DT3ª.
Exacto, ése es el problema.
Si se compró recientemente es de suponer que la arrendataria titular rehusó ejercer los derechos de tanteo y retracto ¿no? Podría tratarse de un acto simulado que podrías emplear como prueba de que nos hallamos ante un traspaso inconsentido.
A ver qué pasa. Tengo jurisp sobre el art. 60 TRLAU a mi favor pero no encuentro jurisp moderna para poder aplicarlo a la DT3ª. La última sentencia del supremo en este sentido (que haya encontrado) es del año 72.
No obstante, mantengo que si esa era la opinión del supremo, cuando el art. 60 TRLAU no decía nada; lo mismo habrá de mantenerse ante el silencio de la DT3ª. Admito que es un planteamiento algo arriesgado pero no me queda otra.