Si nos atenemos al tenor literal de los arts. 812 a 824 Lec -vía art. 3 CC-, vemos q el art. 815 dispone q el deudor podrá oponer las razones por las q, a su entender, no debe, EN TODO O EN PARTE, la cantidad reclamada. De lo q deduzco q -en el presente supuesto- ha habido oposición en toda regla, por lo q es difícil q se admita la ejecución por la parte reconocida, ya q la ley en tal caso es clara y lo supedita todo al declarativo correspondiente.
Esto no obstante, yo lo intentaría alegando el ppo dispositivo -en cuanto a la renuncia de las cantidades no reconocidas- y por economía procesal.
Todo lo dicho sin perjuicio de la vía del art. 818.1, párrafo 3º, pues sin tener delante el escrito de oposición no me atrevo a más...
ABQ yo requiriría fehacientemente al deudor (burofax) para que abonase de forma inmediata la cantidad debida que aceptó, luego, en caso de impago, reclamaría judicialmente pero SOLO por lo que aceptó en base al no pago tras requerirlo, así aseguras costas en caso de oposición e incluso se las intentaría pedir aún con allanamiento por no pagar cantidad reconocida ante autoridad judicial en pleito precedente. Un poco rebuscado pero hay que venderse al cliente, je je
Yo interpondría el procedimiento correspondiente por la cantidad total, salvo mejor opinión, puesto que a menos que la providencia diga otra cosa, lo que te dan es la oportunidad de reclamar por vía ordinaria ya que tanto la demanda inicial como la contestación son sucintas, no determinando cantidad alguna a tu favor.
Se inicia un monitorio para reclamación de cuotas comunitarias por una cantidad importante. Se opone el deudor sólo en unas pequeñas cantidades. Se dicta providencia diciendo que, ante la oposición ha de interponerse juicio ordinario en un mes. Planteo esta pregunta: habiéndose reconocido el grueso de la deuda, no podría renunciar a esa diferencia y pedir que se despache ejecución por la cantidad admitida por el opositor? Sé que no viene en la Ley, pero parece de una lógica aplastante.