Una vez comprobado que algo hice mal en mi mensaje anterior, os vuelvo a plantear la consulta. Mi cliente ha sido embargada por una deuda que tiene con un señor que a la vez es deudor suyo, pero en la oposición a la ejecución no me han admitido la compensación de deudas por no ser motivo legalmente tasado como causa de oposición. Lo bueno es que como mi cliente es solvente, este señor cobrará, y como el señor es insolvente, mi cliente se quedará sin cobrar. Se os ocurre que puedo hacer? Agradeceré cualquier respuesta o idea. Un abrazo.
Por favor, necesito ayuda urgente, porque no sé si preparar el recurso de apelación o intentar otra vía como por ejemplo embargar a su vez el crédito que el ejecutante tiene contra mi cliente.
En el otro procedimiento, en el que tu cliente es acreedor, embarga el dº de crédito que tiene contra tu cliente de modo que tu clinte pague su deuda pero el dinero no llegue al acreedor-moroso, sinó que vuelva a tu cliente...no se si me explico.....
si cova, te entiendo, creo que es la un absurdo legal que no me hayan admitido la compensacióndel documento ejecutivo que ostenta mi cliente contra el que ejecuta contra ella, pero estoy de acuerdo contigo en que apelar no me servirá de mucho dada la taxatividad de los motivos de opoición, así que haré como me indicas y embargaré ese derecho de crédito, Gracias por tu respuesta
Se supone que la ejecución se ha despachado en virtud de título no judicial, por lo que como motivo de oposición si cabría la compensación de crédito líquido que tenga fuerza ejecutiva 557.1.2ª. No queda claro cual es el título de que dispones a favor de tu cliente. Saludos.
Gracias Princeps Augustus, pero no, se ha despachado la ejecución en virtud de título judicial, por lo que solo hubiese podido alegar pago o cumplimiento. Lo que intenté en la oposición fue alegar que la compensación era equivalente a pago o cumplimiento en virtud del artículo 1156 del Código Civil, ya que es una forma de extinción de la obligación. También alegué pluspetición en virtud del 558.1º que no limita su alegato solo a títulos judiciales, pero vaya, que tampoco me ha sido admitida, por entender que solo cabe alegar la pluspetición en la medida en que pueda relacionarse en alguno de los supuestos del 556, como podría ser el pago parcial, dentro del motivo del pago. Por cierto, que la sentencia de instancia cita un auto de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 3 de marzo de 2005 que me ha sido imposible localizar. Si alguien tiene conocimiento del mismo, y solo por curiosidad (ya que al final he optado por el embargo del crédito y no por la apelación) serían tan amable de proporcionarmela o de darme más datos concretos para poderla hallar. Nuevamente agradecida, un saludo para todos.