Hola, compañeros especifico un asunto que me trae de cabeza últimamente.
Un matrimonio tiene contratada una hipoteca y ahora les han presentado demanda ejecutiva por impago de las cantidades de las cuotas e intereses más las comisiones.
Con anterioridad a ello mis mandantes habían presentado reclamación a la entidad financiera porque en las cuotas se les incluía una comisión por gastos de gestión de la reclamación por morosidad que mis clientes consideraban abusiva.
La cuestión es que hablando con el Servicio de Atención al cliente de la entidad financiera se reconoce y se da por bueno que se acepta el pago conforme a la imputación de pagos de mis clientes sin aceptar la comisión por reclamación de cantidades adeudadas.
Mi clientes han ido consignando las cantidades de las cuotas que se devengaban pero la sucursal del banco no las ha aceptado, pese a lo que decía el servicio de atención al cliente, alegando que se deben de pagar las comisiones por los gastos de gestión en la reclamación de las cuotas adeudadas y si no se incluyen no se puede discriminar el pago cubriendo solamente el principal de las cuotas y los intereses porque el ordenador de la entidad no lo permite.
Las cantidades consignadas han sido devueltas porque se considera insuficiente al no incluir la comisión por reclamación de las cuotas impagadas y desde entonces no se han podido hacer los pagos de las cuotas de ninguna manera generándose una demora no achacable a mis clientes.
En un caso así, ¿cómo me puedo oponer a la ejecución hipotecaria?, ¿de que causa de oposición de las contempladas en el art.695 LEC podría servirme para hacer la oposición?