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Oposición a ejecución forzosa

3 Comentarios
 
21/02/2017 13:42
Clori
Buenos días compañeros,

Duda tonta de CIVIL: presenté demanda de modificación de medidas y me han trasladado contestación del Fiscal, aun no hay contestación de demandado. En su escrito, el fiscal realiza una contestación referida a un procedimiento de divorcio y por tanto, su pronunciamiento sobre los hechos y los fundamentos jurídicos no se ajusta a nuestra demanda.

¿Cómo debería actuar en este caso?, ¿presentado recurso de reposición frente a la Diligencia de Ordenación del Secretario que admite la contestación del Fiscal o un mero escrito solicitando que se dé traslado al mismo para que subsane?

Muchas gracias de antemano, un cordial saludo.
05/12/2016 15:31
Grisolía
Ciertamente, yo también la veo como una contradicción y además muy arcaico...Muchas gracias por la respuesta, así lo haré.
Un saludo
05/12/2016 13:59
Clori
Que una persona en el sistema judicial español esté obligada a declarar en su propio perjuicio, como pretende ese articulito de la ley, no solo es inconstitucional, sino que además hace una irrupción deleznable y decimonónica del derecho penal en un acto de enjuiciamiento civil (el posible delito de desobediencia). Por lo tanto, al requerimiento para que manifieste sus propios bienes ni te molestes en contestarlo. Céntrate en la oposición por la vía reglada: el ejecutante ya tiene suficientes medios para saber qué puede embargar a tu cliente.
Oposición a ejecución forzosa
04/12/2016 22:25
Buenas noches, dada mi escasa experiencia tengo una duda muy simple pero que me tiene en vilo. Me ha llegado del turno de oficio una ejecución forzosa donde mi cliente es ejecutado. Estamos notificados del Auto despachando ejecución y requeridos mediante Decreto del secretario para que procedamos en el plazo de 10 días a manifestar los bienes y derechos de que dispone el ejecutado para cubrir la cuantía de la ejecución con el correspondiente apercibimiento en caso de negativa.
Bien, vamos a oponernos al despacho de la ejecución pero mi duda es la siguiente: ¿el oponernos nos exime de manifestar esa relación de bienes de mi cliente que nos impone el secretario judicial durante este plazo de 10 días? ¿o por el contrario, aunque presente escrito de oposición tengo que presentar simultáneamente ese escrito con la lista de los bienes? Lo digo porque como son dos resoluciones diferentes (una del juez y otra del secretario) no sé si la posibilidad de oposición va referida sólo al auto del despacho o a todo.

Espero me podais ayudar, todas las respuestas serán bien recibidas. Gracias de antemano.