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Oposición a ejecución de tit. no judicial

4 Comentarios
 
Oposición a ejecución de tit. no judicial
19/10/2006 18:29
Hola foreros! Soy bastante novato y confío en vuestros conocimientos.

He interpuesto oposición a la ejecución de titulo no judicial por un préstamo impagado que contrayeron mi cliente y su mujer antes de divorciarse.
Cuando se divorciaron se adjudico el prestamo a la mujer y no a mi cliente aunque los dos firmaron la póliza. Ahora el banco reclama la cantidad a mi cliente y nos hemos opuesto por motivos procesales porque ya mi cliente no se hacía cargo de la deuda desde que se divorciaron.
El juzgado me ha cascado y primero me ha dicho que el hubiera entendido que los motivos que yo exponía eran de fondo y segundo que me desestima la oposición.
Que puedo hacer ahora? Ya se que mi cliente junto con su mujer firmaron la poliza del préstamo, pero cuando se divorciaron la mujer se adjudico el prestamo, precisamente porque mi cliente sabía que iba a ver problemas....

No se por donde tirar, si me pudierais ayudar....

Muchas gracias....
19/10/2006 18:37
Los pactos que hiciesen los cónyuges en el convenio regulador en cuanto a asumir uno solo la hipoteca y liberar al otro no es oponible ante el banco. Si no gestionaron la hipoteca con el banco para liberar a la esposa, ésta sigue siendo deudora del banco en virtud de la póliza firmada en su día (solidaridad) y podrá, con posterioridad, reclamar lo que estime oportuno al marido.
20/10/2006 11:22
Entonces Defensor del Letrado, en este punto en el que me han desestimado por Auto la oposición, pero porcierto en pieza separada de cuestión incidental, cual es mi mejor opción?, esperar a que se resuelva todo, o comenzar ya una negociación para que mi cliente empieza a pagar de alguna forma? Gracias
09/01/2007 15:11
Creo que "Defensor del letrado" te lo ha expuesto a la perfección. Los acuerdos a los que puedan llegar los cónyuges entre sí, no son oponibles al acreedor común, tan solo permiten a tu cliente poder repetir sobre su ex lo que él directamente pague (que en principio deberá ser el 100% de la deuda pues son deudores solidarios), al amparo de la firmeza de su sentencia de divorcio. No hace falta que esperes a que se resuelva nada en el ejecutivo pues todo está ya resuelto. Cuanto antes pagueís más intereses moratorios ahorrarás a tu cliente.
En cuanto a que se te haya desestimado la oposición por pieza separada, también es correcto puesto que una oposición no es más que un incidente a la ejecución.
Un abrazo.
09/01/2007 15:25
Vaya, si no lo llega a rescatar milbatallas, no habría visto la segunda pregunta. Aclaro que soy Defensor del Letrado pero cambiado el nick.