Quiero preguntar una cuestión a ver si a alguno de vosotros os ha pasado y puede ilustrarme.
En un desahucio hay una condena firme sin recurrir contra mis clientes por un importe de 4703€.
Sin embargo en la demanda ejecutiva interpuesta de contrario por falta de pago de mis clientes la cantidad que se pide como principal son 7503€ más las costas e intereses calculados a un 30% sobre esta cantidad. La cosa es, que este incremento del principal se justifica por qué en un párrafo de la sentencia dice que se condenará a pagar a mis representados las cuotas que se devenguen desde la interposición de la demanda. Pues bien, mis representados no habían entregado las llaves a fecha de la vista, por qué no las aceptaba la demandante, pero lo hicieron por servicio de mensajería unos días después de la vista y la parte contraria da por buena esa fecha pero sin embargo suma a la cantidad que se condena en la sentencia las cuotas que han transcurrido en el tramo temporal que comprende desde el momento de la interposición de la demanda y él de la sentencia las cuales ya fueron solicitadas y tenidas en cuenta por su señoría en la sentencia que puso fin a la vía declarativa para condenar por la cantidad de 4703€ y se está solicitando que se pague dos veces los mismo incrementando esta cantidad.
La pregunta es, me podría oponer a la demanda ejecutiva contra mis representados por razones de fondo como por ej. pluspetitio y con que posibilidades de éxito?.
Podría ser condenado en nuevas costas en vía ejecutiva si pierdo, pero si gano a la ejecutante se le puede condenar en costas?.
Espero que alguien que sepa de estos temas pueda iluminarme, Gracias por su ayuda.
Compañera, tienes una sentencia con reserva parcial de liquidación, contra la que no cabe pluspetición, pues este motivo solo está conectado a títulos no judiciales (como una letra de cambio o una escritura) que pueden despertar dudas sobre su fiabilidad contable. Tus clientes se encuentran en esta situación porque incumplieron un contrato y una sentencia, no porque carezcan de la suficiente asistencia letrada. Te ha tocado una posición desairada y agria, que no encontrará reconocimiento por parte del cliente y ningún éxito judicial. Puedes ofrecer demorar el pago o el embargo, pero nada más. Si aún así decides oponerte, ponte en pantalla el artículo 562 LEC y revisa hasta la última letra de la demanda. La gente funciona con formularios y eso conduce a errores y contradicciones procesales, de las que podrías sacar la madre de todos los motivos de la oposición: haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, infiriendo con ello indefensión a tus clientes. Fuera de estos motivos, prepáralos para que aguarden al cuco.
Estimado compañero, efectivamente en la sentencia hubo reserva parcial de liquidación pero no hay motivo para que la cantidad sea distinta a la que se condeno por sentencia pues no se ha devengado ninguna nueva cuota desde el momento de la sentencia y a los dos días de celebrada la vista se entregaron las llaves poniendo a disposición de la demandante el inmueble. Lo que se pretende es cobrar de nuevo unas cuotas, correspondientes al tramo temporal que va desde la interposición de la demanda hasta el momento de entrega de llaves que prácticamente coincide con la vista, dichas cantidades ya fueron tenidas en cuenta a la hora de calcular las cantidades reclamadas de contrario en la vista.
Dicho lo anterior, cabría oposición? sería por pluspetición?.
Compañera: NO se puede alegar como motivo de oposición a un título judicial la pluspetición. Solo se puede oponer pago, caducidad de la acción o una escritura pública donde conste un pacto (art. 556 LEC). La pluspetición solo puede alegarse cuando se trata de la ejecución de un título no judicial (art. 557.1.3ª). Esa liquidación la ha dado como válida el Letrado AJ tras evaluar el título como adecuado y suficiente(art. 551.1) y por tanto ha pasado el corte. Si insistes en alegar pluspetición en la ejecución de un título judicial, estás planteando una cuestión declarativa sujeta a contradicción, cuando al tratarse de una sentencia todo está resuelto y no cabe discusión alguna. Aparte de que la pluspetición tiene el carácter de un allanamiento parcial (558.1 LEC) y que fulminarán a tus clientes por la parte no discutida, si el cálculo de las rentas debidas es distinto del que ha echado la ejecutante, deberías haberte acogido al régimen de recursos previsto en el artículo 563 si estás a tiempo de hacerlo, combatiendo el decreto y la orden general de ejecución por sus trámites, es decir: recurriendo las resoluciones de iniciar y hacer trance de ejecución sobre los bienes de tu representado. Si te obstinas en seguir el sistema reglado para los títulos no judiciales, te condenarán en costas y consolidarás la peor de las cuentas en contra de tus clientes.