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Oponerse a acuerdo adoptado en junta ordinaria de comunidad de propietarios para modificar estatutos

19 Comentarios
 
09/04/2019 22:18
vgod
Si el acta dice que no asistió, no asistió salvo que lo rectifiquen mediante diligencia.

Si usted no estaba presente en el punto referido al tema de los alquileres turísticos, se le tiene por no presente y los plazos son los que indiqué en mi contestación.

Si estaba presente, para impugnar le interesa que el acta no lo refleje así a efecto de plazos porque de otro modo cuenta a partir del día siguiente a la celebración a la junta.

Ya he dicho que no tiene viabilidad ninguna impugnación, salvo que la junta se haya celebrado en una fecha diferente al periodo que menciono en mi anterior contestación.

Un saludo
09/04/2019 19:53
vgod
Muchas gracias DickTurpin
Si asistí a la junta, pero me marché antes de que acabara y en el acta no constan ni mi presencia ni mi votación a favor de los apartamentos turísticos. La junta fue el pasado 14 de febrero.
Recibí el acta por correo electrónico el pasado día 11 de Marzo y el día 15, subsanada, precisamente en el punto de los apartamentos turísticos.
Hoy he presentado un escrito en mano a la Administradora, dónde hago constar mi presencia a la junta y mi oposición al acuerdo. También pongo de manifiesto que no se indica el porcentaje de votos. Por otro lado me ha dado los estatutos, que dice que son de la primera junta que hubo en la casa y que yo no firmé en ningún momento.
A partir de aquí no se si lo que queda es impugnar dicho acuerdo, si tengo algo que ganar o qué hacer. Mi fin es vender mi casa y que la persona que me lo compre me la pague bien y si tenía posibilidad de que fuera un inversor mejor.
Con respecto a que se pueda explotar como apartamento turístico, no lo se.

Un saludo,
08/04/2019 17:07
vgod
Copio la pregunta y respondo:


¿El plazo de presentación de oposición, ya que soy la única que se va a oponer a la modificación de estatutos, cuenta a partir de la recepción del acta de la junta que no está firmado todavía o bien a partir del día de la junta?

RESPUESTA.- Si usted no fue a la junta, el plazo para impugnar JUDICIALMENTE comienza a contra a partir del día siguiente a la recepción del acta.


¿Da lo mismo que lo firme ella o que sea la presidenta a la que tengo de vecina de al lado que no quiere apartamentos turísticos bajo ningún concepto a pesar de lo molesta que es también ella?


RESPUESTA.- Su información es incorrecta. No basta con hacer firmar al Presidente o al administrador o al secretario la recepción de un escrito en el que manifiesta su oposición, sino que es necesario que impugne judicialmente el acuerdo. Para ello necesita Abogado y Procurador.


¿Si soy la única discrepante para no cambiar los estatutos, esto tendrá que impugnarse? o dicho de otra manera, ¿una vez que se transmita a la administradora o a la presidenta por escrito, esto como va a partir de ahí?


RESPUESTA.- Presentar un escrito a la presidente o a la administradora no produce efecto jurídico alguno y ni siquiera interrumpe el plazo para impugnar judicialmente ya que el mismo es de caducidad y no de prescripción.


ACLARACIÓN FINAL.-


Me imagino que la junta se habrá celebrado entre el 19/12/2018 y el 23/01/2019.

Si se ha celebrado durante ese periodo debe saber que ninguna de las respuestas que han dado a su consulta es correcta.

Durante ese periodo es de aplicación la LPH vigente únicamente en ese periodo 19/12/2018 y el 23/01/2019, y al supuesto que usted expone le es de aplicación el artículo 17 punto 12 vigente en dicho periodo que disponía que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial TURÍSTICA, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.


Por lo que usted dice, no asistió a la junta y por dicha razón no votó y los asistentes aprobaron (no dice con qué quórum) modificar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la ********** en los siguientes puntos, y con la siguiente redacción: Quedan prohibidas las siguientes actividades: Pisos turísticos, o cualquier actividad de arrendamiento de pisos o parte de ellos por duración temporal no amparadas por la ley de arrendamientos urbanos.

Consecuentemente con lo anterior, aparentemente el acuerdo es legal y únicamente se me ocurre la posibilidad de impugnar el acuerdo aludiendo a motivos formales, por lo que deberá estudiar detenidamente la redacción del acta en el sentido de averiguar si se ha reflejado el quórum con el que se aprobó el acuerdo, reseñando expresamente los votos a favor y en contra del mismo.

Por otra parte reitero que la normativa que he expuesto será únicamente de aplicación para el supuesto de que la junta se hubiera celebrado entre los días 19/12/2018 y el 23/01/2019.


Caso de que la junta no se haya celebrado en ese periodo, no tenga en cuenta la respuesta en su totalidad, dado que habría que rectificar la misma en algunos aspectos.


Un saludo.
04/04/2019 22:50
vgod
Los estatutos han de ser aprobados en junta y por unanimidad por lo que si eso no ha ocurrido aun no son de aplicacion en este caso, lo seran una vez sean aprobados...que si usted vota en contra sera nunca.

es algo que usted puede añadir en el escrito
04/04/2019 21:14
Donpepon
Muchas gracias Donpepon:

No hay estatutos. Ya en la Junta anterior lo indicaron. Que se harían dentro de un año. Y no se han hecho. Entonces no se por qué ponen lo del artículo 15 de los estatutos.

Un saludo,
04/04/2019 20:53
vgod
el que en el Registro no existan estatutos, no es indicativo de que no existan, ( no es obligatorio su inscripción), si usted ha vivido siempre en ese edificio deberá saberlo, ya que para su aprobación usted tuvo que estar de acuerdo.
solicite en que junta se aprobaron los estatutos y sabrá si existen o no
04/04/2019 17:34
chelinka
Muchísimas gracias Chelinka.

A mí me parecía extraño cuando recibí la notificación que no constase mi asistencia.

Tampoco me parecía bien hacer un escrito como si no hubiera asistido ya que asistí, aunque me marché antes de que acabara.

Lo que pasa es que no tengo ni idea, y como ya había hecho el año anterior el escrito de oposición, pensé que este año seguiría la misma pauta.

No solo no consta mi presencia, sino que indican que de acuerdo al punto "X", reflejado en los Estatutos de la Comunidad, están prohibidos los apartamentos turísticos.
No existen Estatutos.
Antes de la última Junta fui al Registro y solicité el Titulo Constitutivo, en el cual se indica que cada vecino puede dar el uso que quiera a su vivienda siempre y cuando esté dentro de la Ley.
Entonces este supuesto es inventado porque no hay Estatutos.

Redactaré el escrito, indicando lo que Vd. me ha indicado y cambiando el planteamiento.

Un saludo,
04/04/2019 12:07
vgod
El acta de la junta deberia recoger que usted asistio yvoto a favor y en que punto del orden del dia, despues de esa votacion se ausento. Eso de que su asistencia no es valida porque no se quedo hasta el final no es cierto salvo que usted se ausentara antes de la votacion de esa punto del dia y lo unico que hizo usted fuese manifestar su intencion de voto favorable.

Dicho esto podia usted enviar burofax con certificado de contenido indicando ambas cosas, que se rectifique el acta reivindicando su asistencia y voto o bien aceptando que su asistencia le impidio votar y cual es su voto.

A mi entender los plazos cuentan desde el dia 11 si la correccion del acta no es significativa y no cambia el resultado de alguna votacion.

Ademas si usted considera que asistio a la junta y voto en ella no habria plazo (por tratarse de una rectificacion) o en ultimo caso contaria desde la fecha de la junta (ya que asistio)
04/04/2019 11:41
vgod
Buenos días:

Yo a día de hoy todavía no he podido, por motivos de salud, vender mi casa. Sigo en la misma comunidad.
Tal y como fue hace un año, hubo una Junta Ordinaria, a la cual asistí y voté a favor de nuevo de instalar apartamentos turísticos, pero me fui antes de que acabara dicha Junta porque no me encontraba bien y yo no sabía que si no me quedaba hasta el final, no computaba como si hubiera asistido.
Mi pregunta es la siguiente:
Recibí notificación del acta por correo electrónico el día 11 de Marzo y después, recibí el acta subsanada el día 15.
¿Qué plazo, de acuerdo a presentar mi oposición tengo dentro de los 30 días, tomo como referencia el día 11 de Marzo o el día 15?.

Muchas gracias y un saludo,
14/04/2018 15:40
vgod
Buenas tardes de nuevo:

Se presento en tiempo la oposición al acuerdo y se ha convocado una Junta Extraordinaria para tratar dos temas. El primero dice "voto a posterior de acuerdo de la Junta, aspectos que procedan" y el segundo por un local.
Yo pensaba ir pero no se si es conveniente o no ir, y con lo que sea a posteriori actuar.

Muchas gracias y un saludo
20/03/2018 20:43
vgod
Buenas tardes a todos:

Comentar que ya ha sido presentado el escrito de oposición debidamente en mano y firmado el recibí.

Muchas gracias a todos por su ayuda.

Un saludo,
20/03/2018 14:50
vgod
Muchas gracias paquito xocolatero. Ya tengo el escrito y pendiente de presentarlo en mano y sino burofax al canto.

Un saludo,
20/03/2018 14:31
vgod
Da igual que sea para que haya o para que no haya apartamentos turísticos. Cualquier modificación de los estatutos necesita unanimidad, y unanimidad son todos, tanto los que asisten a la junta como los que no. Puedes oponerte con posterioridad a la junta.
20/03/2018 13:06
Pepe123
Hola Pepe:

Muchas gracias por su respuesta. Se nota que es un profesional.

Un saludo
20/03/2018 12:19
amadeo2002
Buenos días Amadeo. El tema del que trato es de índole jurídica. El que haya turistas y ruido no siempre van de la mano. Muchos turistas llegan por la mañana, se van a hacer visitas y cuándo llegan están agotados. Los vecinos 24 horas que no salen a la calle no están agotados y están dando por saco las 24 horas. Es decir, no siempre el que haya familias implica vida tranquila, ni mucho menos. Además yo esto lo hago por motivos económicos. Quiero dejar abierta esta puerta para poder yo sacar un beneficio en el momento que lo requiera y al que como propietaria tengo derecho. Prefiero turistas felices que familias amargadas y que amargan la vida a cuántos están cerca.

Un saludo
20/03/2018 11:32
vgod
entonces por lo que usted indica
SI esta de acuerdo con que existan pisos turísticos en su edificio?
si es así no le entiendo en absoluto dado que en su pregunta inicial se queja de los ruidos que existen en la actualidad.
pues si se esta de acuerdo que existan pisos turisticos, habra mucho más ruido
20/03/2018 00:11
vgod
Con independencia de que ese acuerdo es nulo, para cambiar los estatutos se necesita unanimidad. Envie burofax al presidente indicando que no está de acuerdo con esa modificación. Si no hace caso, tendrá que impugnar vía judicial.
19/03/2018 21:31
vgod
Buenas tardes Amadeo:

Disculpe si no me he expresado con claridad, a lo que yo quiero oponerme es:

Se acuerda modificar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la ********** en los siguientes puntos, y con la siguiente redacción:

Quedan prohibidas las siguientes actividades:
Pisos turísticos, o cualquier actividad de arrendamiento de pisos o parte de ellos por duración temporal no amparadas por la ley de arrendamientos urbanos.

Muchas gracias y un saludo,
19/03/2018 21:20
vgod
no comprendo bien su pregunta.
que se votó recientemente
que NO se permitia apartamentos turísticos o
que SI se permitia apartamentos turísticos
está usted segura que el tema esta en los estatutos?
el tiempo cuenta a partir de que usted reciba el acta.
Oponerse a acuerdo adoptado en junta ordinaria de comunidad de propietarios para modificar estatutos
19/03/2018 20:05
Buenas tardes:

Recientemente se aprobó en Junta Ordinaria la modificación de los Estatutos de la Comunidad para que no pueda haber apartamentos turísticos. Yo no fui, dado que no tengo ni salud, ni ganas de ver a nadie, ya que tengo un gran problema con los ruidos de los vecinos de arriba y nadie se quiere meter en el tema, aunque saben que es cierto y por ese motivo me quiero ir a vivir a otro sitio,a pesar de lo que para mi supone el cambio de casa, cambio de barrio (las casas son muy caras) y que ya no soy muy joven, incluso mi horario de trabajo. Hoy he ido a ver a la administradora y no estaba y luego me ha llamado por la tarde, con pocas ganas y ella ya sabía mi tema, porque lo había hablado con ella, y le he preguntado si ella es administradora-secretaria para que me firmara el documento de discrepancia. Me ha dicho que mejor que se lo de a la presidenta, pero no me lo ha clarificado si ella es administradora-secretaria o bien presidenta-secretaria. Me ha dicho que daba igual, que se lo mandara por correo electrónico y yo le he dicho que necesito que me firme el recibí o bien se lo tendría que enviar por burofax.
Mi pregunta es ¿el plazo de presentación de oposición, ya que soy la única que se va a oponer a la modificación de estatutos, cuenta a partir de la recepción del acta de la junta que no está firmado todavía o bien a partir del día de la junta?
¿Da lo mismo que lo firme ella o que sea la presidenta a la que tengo de vecina de al lado que no quiere apartamentos turísticos bajo ningún concepto a pesar de lo molesta que es también ella?.
¿Si soy la única discrepante para no cambiar los estatutos, esto tendrá que impugnarse? o dicho de otra manera, ¿una vez que se transmita a la administradora o a la presidenta por escrito, esto como va a partir de ahí?

Muchas gracias y un saludo,