Buenas noches,
Como muchos de ustedes saben el pasado día 14 de septiembre entró en vigor la reforma de varios artículos del Código Penal (LO 11/2022) en relación con los Homicidios y Lesiones por imprudencia, a fin de reputar en todo caso como imprudencia menos grave cuando el resultado (lesión del art. 147.1, 149 o 150 u homicidio del 142.2) se produzca con motivo de una infracción grave a la LSV.
Esta reforma también incluye la modificación del art. 85.1 de la LSV, que en su último apartado dice:
En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.»
Como ven, este último apartado indica que la policía ha de remitir los atestados a la autoridad judicial cuando exista un accidente con una persona lesionada (cualquier tipo de lesión) o fallecidos.
Como saben, si las lesiones son leves, esto es, que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, los hechos serian atípicos penalmente y habría que acudir a la vía civil por responsabilidad civil extracontractual (1902, Cc). No obstante, la policía habrá remitido el atestado a los juzgados de instrucción por vía penal y tendríamos que esperar un pronunciamiento antes de iniciar la vía civil..
No se que opinión tienen al respecto.
Muchas gracias de antemano.