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Opiniones sobre esta clausula

6 Comentarios
 
27/01/2010 12:46
hola compañeros, antes de todo, Tailon mi pregunta es en que comunidad resides? en madrid, tienes opciones de hacer un contrato sin necesidad de pedir aval, me refiero al Plan Alquila o a la Agencia Municipal de Alquiler (ambas te ofrecen un seguro de impago gratuito, que en mi opinion están muy bien y da ciertas garantias al propietario.
Ademas de esto, y sobre dicha cláusula es logica y razonable, en mi modesta opinión y salvo mejor opinion en derecho, entiendo que el hecho de tener un aval bancario no implica que se pueda iniciar un procedimiento, toda vez qeu el aval es una garantia adicional no incompatible con es desahucio por falta de pago, soy de la opinion de que si sobra algo del aval se le devuelva, tambien si no admiten el aval bancario, pide una aval personal en que conste que el fiador renuncia a los beneficios de excusion, division y prorroga, o una tercera opción es pedir un deposito adicional de 3 meses por lo menos para cubrirse, espero haber colaborado en algo, saludos
25/01/2010 17:46
Buena opción entonces dicha claúsula, siendo incluso lo suyo, iniciar el procedimiento judicial en caso de impago, promover el lanzamiento y cobrar integramente el aval reintegrando posteriormente el importe que se haya cobrado como enriquecimiento injusto esto es: aval por doce meses, el arrendatario deja de pagar al sexto mes, se interpone demanda y entre una cosa y otra, pasan tres meses mas hasta que se desaloja. Condenan en costas. ¿ Tendríamos que esperar a la reclamación por parte del arrendatario de la cantidad considerada como de enriquecimiento injusto y oponer "nuestra" cantidad? o por el contrario podemos afinar más la claúsula incluyendo que el aval asimismo será destinado a las costas e indemnizacion por el lucro cesante originado por el incumplimiento contractual del arrendatario ( por ejemplo los meses que falten desde el lanzamiento hasta el primer año )

Como estoy "pensando en voz alta", creo que el aval bancario sí, es una buena garantía pero en vista de las dificultades para acceder a el ( casi siempre tienen que tener retenido el importe total ) por parte de los arrendatarios y toda vez que, pasado el plazo de garantía ya estaríamos de nuevo "descubiertos", lo mejor será, a una condición de este tipo añadirle un aval solidario por una persona que realmente tengamos por donde embargarle ( sueldo fijo, bienes, etc ) ya que, con la nueva modificación operada podríamos dirigirnos a él de forma solidaria previo requerimiento

Continuamos, y gracias a los dos compañeros

25/01/2010 17:14
Talion.

Le ruegto concrete su petición d eopinión....¿sobre qué?
Efectivamente puede parecer raro que teniendo un aval, se prefiera la vía judicial, pero a veces ocurre y es admisible, como bien menciona el compañero Jan y ello puede responder a numerosos motivos, como pueda ser agotar la posibiloidad de enervamiento o incluso acabar con lanzamiento por haberla agotado previamente....los caminos del Sr. son inexcrutables.
perfil Jan
25/01/2010 16:55
Hola Talion. La cláusula es válida y adecuada a derecho. Existe abundante Jurisprudencia que permite al Arrendador NO ejecutar el Aval ante el impago de renta, pues el Aval NO es un medio de pago sino UNA garantía ADICIONAL cuya finalidad es ASEGURAR el patrimonio del arrendador ante el incumplimiento por parte del arrendatario de su principal obligación(pago de la renta).

Un saludo
25/01/2010 15:08
Estimado compañero, para mí la claúsula es muy apetecible sobre todo porque soy arrendador y sufro las consecuencias de los impagos por ello, estoy apurando al máximo las garantías frente al arrendatario pero:

El pago efectuado por un tercero en nombre del arrendatario exime de pago de dichas cantidades al arrendador, solo tendría el banco un derecho de repetición contra el avalado. Amén de ello la Ley, otorga un derecho de poder enervar y en base a la buena fe contractual que debe regir el contrato, no se entiende que un arrendador no reclame el pago del aval teniéndolo a su disposición.

Pido opiniones porque lo que quisiera es equivocarme, un cordial saludo
25/01/2010 14:19
Por supuesto que no es leonina...¿en qué crees basarte para decirlo?
Es la más normal, ansiada y costosa de las garantías solicitada por arrendadores, máxime en el presente momento.
Por cierto, si eres arrendador yo también exigiría la renuncia bancaria NO SOLO al beneficio de excusion sino también los de division y orden e incluso ampliar el aval a los supuestos de tácita reconducción.
Igualemente exigiría la vigencia del aval por la misma duración del contrato.
Y por último, dejar clarito que los gastos derivados de dicho aval los asume el avaldo inquilino.....y aun así TAMPOCO sería leonino.
Opiniones sobre esta clausula
24/01/2010 22:40
"DECIMOSÉPTIMA: AVAL. Se acompaña al presente documento aval bancario
facilitado por la entidad _________ como garantía de pago de la
cantidad equivalente a un año de renta, en que responde
del impago solidariamente de cualquier cantidad derivada del presente
contrato, con renuncia a los beneficios de previa excusión a primer
requerimiento del mismo sin que sea necesario justificar el
incumplimiento ni la negativa al pago. El original que se entrega al
arrendador, será devuelto al arrendatario a la resolución del contrato
de arrendamiento.
La existencia del presente aval no justifica el impago de la renta
ni exime al arrendador de su derecho de proceder al desahucio por falta
de pago, pudiendo ejecutar dicho aval antes o después del
procedimiento."


¿Puede ser una clúsula leonina?