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Operaciones particionales de sociedad de gananciales

2 Comentarios
 
Operaciones particionales de sociedad de gananciales
30/12/2024 18:13
En el activo, los derechos como del de usufructo o el de crédito por aportaciones a vivienda construida por la sociedad de gananciales en terreno privativo de uno de ellos se adjudican a los cónyuges siempre por mitad?
01/01/2025 21:44
Civis
Mire, eso de "por mitad" no siempre se aplica como en una partida de mus. El reparto en gananciales tiene su enjundia, y más cuando hablamos de usufructos y créditos. Vamos a desentrañarlo.

El usufructo:
Si recae sobre un bien privativo, no se distribuye como quien parte un queso manchego. En ese caso, lo que entra en el juego ganancial son los frutos que el bien produzca durante el matrimonio, no el usufructo en sí. Pero, si ese usufructo lo adquirieron con dinero común, entonces sí: mitad para cada uno, sin más vueltas.

El crédito por la vivienda:
Aquí la cuestión se complica. Supongamos que construyen una casa en terreno privativo con dinero ganancial. Lo que ocurre entonces es que la sociedad de gananciales tiene derecho a que le devuelvan lo que se gastó. Pero no solo en lo que se desembolsó, sino también en el incremento de valor que esa inversión provocó. Y ojo, no es que el crédito se reparta a lo loco por mitad. Primero se reconoce como un derecho de la sociedad ganancial, y luego, en la liquidación, se hacen las cuentas como Dios manda... o como decida el juez, que no siempre es lo mismo.

Matices adicionales:
Ni el usufructo ni el crédito funcionan como partir una hogaza. Todo depende de si el bien es privativo, si hubo aportaciones gananciales, y de lo que dictan las leyes y la jurisprudencia (que en España a veces parece escrita para marear al personal).

Un último apunte para redondear el asunto: en temas de gananciales, la justicia no siempre tiene la precisión de un reloj suizo. El reparto puede depender de detalles como quién metió el dinero, cómo se justificó, y hasta de qué humor tenga el juez ese día.

Y un consejo práctico: nunca dé por sentado que "lo común" se reparte sin complicaciones. A menudo, lo que parece claro en la teoría se convierte en un galimatías legal en la práctica. Si hay conflicto, lleve bien documentados los gastos y las aportaciones, porque en estos casos la prueba es reina.

En resumen, con gananciales no se juega. Tenga cuida
05/01/2025 11:13
terabel
Cierto que no todo derecho es por mitad. Primero, como el crédito por aportaciones a edificación es en terreno privativo la adjudicación se realiza a quien se benefició como dueño privativo del terreno, que ha de compensar al otro con los restantes bienes incluido el derecho de usufructo.