Hola a todos , tengo dificultades para definir el concepto de "operaciones jurídicas complementarias ", pues solo se mencionan en el art. 174. RD 3288/1978 DE GESTIÓN URBANÍSTICA. Me comentan que resuelven bastantes quebraderos a los ayuntamientos , pero no se muy bien en que consisten. Agradeceria cualquier informacion sobre el tema, gracias de antemano....