Hola, Buenas tardes.
Tengo algunas dudas en cuanto a algunas operaciones con IVA:
Por ejemplo, en el caso de que un empresario italiano contrate la prestación de servicios de un grupo de música andorrano para actuar en Madrid... en este caso esta operación está sujeta al IVA español porque el destino de la prestación del servicio es España? O se aplicará el IVA italiano? O por el contrario, la operación no estará sujeta a IVA porque la operación se realiza en Andorra?
Otro supuesto dudoso es el siguiente, y no doy con la respuesta adecuada...
- El Sr. Juan, titular de un centro de análisis clínicos, compró en el año 2009, al instalar su laboratorio, el mobiliario de oficina y el equipo preciso para sus análisis. El mobiliario completo le costó 1.500 euros y el equipo 6.000 euros. En el año 2011, vende dichos equipos para substituirlos por otros más modernos. ¿Procede la exención del IVA?
a. Sí procede la exención porque los equipos no pueden ser considerados bienes de inversión al ser su coste inferior a 3.005,06 euros.
b. No procede la exención al tratarse de una prestación de servicios médicos.
c. No procede la exención porque ha vendido los equipos durante el período de su regularización.
y por último...este supuesto:
Un Doctor, médico estomatólogo, adquiere un escáner para utilizarlo en su actividad, y soporta IVA. Además, el Dr. Dents adquiere unas cestas de Navidad, para regalarlas como atención a algún laboratorio. En relación con la deducción del IVA soportado:
a. El Dr. Dents se puede deducir el IVA soportado por la adquisición del escáner pero no el IVA soportado por las cestas de Navidad.
b. El Dr. Dents no se puede deducir ningún IVA soportado.
c. El Dr. Dents se puede deducir el IVA soportado por la adquisición del escáner y por las cestas de Navidad.
Yo entiendo en este caso que seria la respuesta C... estoy en lo cierto?
Perdón, en cuanto al último supuesto, la respuesta seria la A) de acuerdo con el artículo 95LIVA. Se puede deducir el IVA soportado por la adquisición del escáner ya que va destinado exclusivamente a su actividad profesional...pero en cuanto a las cestas de navidad (bien destinado a satisfacer una necesidad personal), no se puede deducir.
En cuanto a la segunda y tercera pregunta, sigo dudando...
Gracias!