Tengo una duda. Una sociedad española que presta servicios financieros de asesoramiento a empresas de la union...Debe repercutir iva en sus facturas? depende si el asesoramiento lo hace desde españa o se desplaza a asesorar a los paises de sus clientes? gracias a quien me eche una mano.
Regla general: art. 69 LIVA. Los servicios se entienden prestados en la Península e Islas baleares cuando está en este territorio la sede económica del prestador. Si se ejerce la actividad en varios territorios se entiende prestado el servicio en el territorio español cuando esté aquí el establecimiento permanente desde el que se preste.
Los casos dudosos se resuelven atendiendo al domicilio del prestador del servicio.
Así:
1º. los servicios de asesoramiento financiero efectuados a empresas con domicilio en territoiro español, está sujeto al IVA en España al tipo del 16 por 100.
2º. El servicio prestado a empresas de la Unión (que hayan comunicado su CIF) no se considera prestado en España y consecuentemente está exento.
3º. Servicios prestados a particulares domiciliados en territorio de la UE, se considera servicio prestado en España y sujeto a IVA al tipo del 16 por 100.
4º. Si el particular es residente en canarias, la operación también estará sujeta a IVA.
5º. Si se trata de particulares o empresas domiciliadas en Suiza, el servicio no se considera prestado en españa por estar establecidos fuera de la CE.
6º. Si las empresas de la UE tuvieran establecimiento en territorio español, el servicio se entenderá prestado en España y sujeto a IVA.