Depende de cómo se hiciera. Si fue por extinción de condominio (que es lo más probable y lo más lógico) efectivamente no habría incremento de patrimonio que declarar en el IRPF, y por esos terrenos ya se habrá pagado ISD y (si procedía) AJD, no hay por qué tributar en IRPF. Simplemente en los datos fiscales te sale que ha habido una transmisión "por si" (a priori ellos no lo saben) tuvieras que declarar algo.
Hola, buenos días. Somos tres hermanos que teniamos varios terrenos de naturaleza rústica (sin actividad ecónomica y procedentes de diversas herencias) con distintos porcentajes de propiedad. En 2023 regularizamos la situación de forma que en lugar de 15 terrenos con un 33% de propiedad cada hermano, ahora tenemos cada uno 5 terrenos con el 100% de propiedad. En el borrador de mi declaración en el apartado de Datos fiscales no incorporados, me aparecen los terrenos de los que ya no soy propietario como "Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica". Como sólo se trata de una redistribución en la que no hay ninguna operación de venta ni de compra ni tampoco hay ganancias ni perdidas patrimoniales, entiendo que no hay que cumplimentar nada en la declaración de renta.
Hola foro: He visto hoy mis datos fiscales y me pone Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica, el año pasado vendimos una pequeña finca rustica que tenía junto a mis hermanos , por dicha finca que se valoró en 9600 euros de los cuales me perteneció 3200 ,pagamos 250 euros en notaría y mi pregunta es ¿Tengo que pagar a la agencia tributaria ? ¿Cuál sería la cantidad que tendría que pagar?. Un saludo.