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operacion de un hijo sin ingreso

15 Comentarios
 
30/03/2014 20:18
Sí cobra ese día, percibe tanto los días trabajados como los descansados, su nómina son 30 días/mes y tiene que realizar de media 162 h/mes, esto hace una media de 20 días de trabajo a 8 h/día.
Lo que no puede es percibir una compensación por ese día que al ser de descanso lo que pretende el consultante es que se lo abonen demás y como le dije en éste convenio tienen esa variante que desde el hecho causante (operación del niño), que da derecho al permiso de 2 días, tiene una semana para cogerlos, es decir si el día de la operación y el siguiente el trabajador descansaba porque le tocaba por cuadrante podía cogerse otros dos días una vez agotado el descanso, pero transcurrido ese plazo de una semana pierde ese derecho de disfrute de los dos días de permiso, ademas lo que pretende el consultante es cobrar esos dos días por no haberlos disfrutado y como le digo su nómina sera de 30 días no pueden pagarle 32.
Espero haberlo explicado mejor.
SMO
30/03/2014 19:59
Mosca.... Nos ha dicho q solo cobra por día trabajado... con lo cual ese día no cobra....
Mala suerte q operarán al hijo en un día q libraba.
Este Sr. no tiene ni idea de lo q nos han costado conseguir estás pequeñas mejoras... como para q te salgan con esas...
Nos están quitando la mayoría de derechos conseguidos y sale con esas.... mal momento para reivindicaciones...
30/03/2014 19:25
Pero el dia libre ya se lo pagan. La verdad, no entiendo lo que pretende.
30/03/2014 19:23
Vamos a ver... A Ud le toca Licéncia siempre y cuando le toque trabajar.... tal como le han dicho los demás foreros...
Lo q Ud quiere es cobrar teniendo libre y eso no lo conseguirá pq es totalmente ilógico.... ya se lo puede quitar de la cabeza..
Vamos... q no le pagarán ni cinco pq no le toca.
Eso ya es rizar el rizo..OÑO.
29/03/2014 18:21
Conozco perfectamente este convenio y salvo que estén incumpliendo el convenio le están pagando aunque usted crea que no.
Vuelvo a insistir a usted le están pagando por 30 días en ello van incluidos los descansos y lo que tendría es que haber disfrutado esos dos días de permiso durante esa semana desde el hecho causante y si no los disfruto pues pierde usted su derecho pero no se los van a pagar, es decir no le van a pagar 32 días.
Da igual que se los pongan o no en el cuadrante usted a final de mes cobra por 30 días.
SMO.
29/03/2014 11:14
Si a final de mes cobra lo mismo, está bien hecho.
29/03/2014 09:06
Gracias por vuestras respuestas a todos......

El principal problema viene porque me operaron al niño y me enviaron para casa.....
Aunque yo tenga un computo mensual, sigo diciendo que por ese dia a mi no me pagan, me pagarian por el en caso qur trabajara y me tubiera que ausentar.
En octubre del año pasado tambien operaron a mi suegra y en eate caso si me pagaron los dias poniendo en el cuadrante "permiso retribuido" igual que cuando te trasladas, vas a un juicio, etc...

Un saludo
28/03/2014 16:05
Por cierto neosaidnany, eso que dice usted que los días que no trabaja no cobra no es cierto, usted cobra todos los días del mes, fíjese en su nomina como pone 30 días, esto ves que usted durante su jornada esta realizando tb el tiempo de descanso, usted debe tener un cuadrante de que salvando la horquilla que oscila entre las 148 h/mes y las 176 h/mes, de media tiene que hacer usted 162 € lo que suponen 1782 h/año y aquí esta incluido tanto los festivos como los días de descanso, tenga en cuenta que esas 1782 h/año suponen una media de 20/21 días al mes y usted en nómina cobra 30 días todos los meses con lo que se incluye el tiempo de descanso.
SMO.
28/03/2014 15:58
Mire partimos de un error a usted no tienen que abonarle ningún día de mas en la nómina, usted lo que tiene es que disfrutar esos dos días y aquí los compañeros no le asesoran bien porque desconocen lo que dice el convenio.
En el art, 46.b del CC Empresas de Seguridad Privada dice lo ss:
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento
de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de
ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro
cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse
dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
Lo que les dejo vusted sin poner es precisamente esto último, es decir como en este sector se suele trabajar los fines de semana y se descansa según cuadrante en los días de semana se pone esa condición de poder disfrutar los días dentro del plazo de una semana desde el hecho causante, hecho causante es el día de la operación así que desde ese día tenía usted una semana para disfrutar de los dos días que indica el convenio así que si usted descansaba el día de la operación y al día siguiente podría usted al 3 y 4 día disfrutar de esos días de permiso pero si no los disfruto los ha perdido.
No es que porque este usted de descanso se los tengan que pagar de mas, es decir su salario son todos los meses 30 días y por darse esta circunstancia no le pueden pagar 32 días, usted debió descansar esos dos días.
SMO.
28/03/2014 15:38
Dio la casualidad que si, los tenia libres desde el primer momento
28/03/2014 15:36
Y esos días libres ¿ya estaban designados de antemano en el cuadrante o calendario?
28/03/2014 11:18
No es que me lo descuentan es que no me los pagan.... a mi me retribuyen por dia trabajo, dia que tengo libre no cobro.....
28/03/2014 11:15
Explícales que se trata de un permiso RETRIBUIDO, es decir, lo que no pueden hacer es descontarte nada en tu nómina
28/03/2014 11:00
BUenos dias, hace cosa de un par de dias estube hablando con el departamento de personal y me dicen lo mismo: "ya tenias esos dos dias libres, no tenemos que pagar nada...." Yo le comente que aunque tenga los dias libres no percibo retribucion por ellos......

El caso es que llegados a este punto no se cual tiene que ser mi proximo paso....

Un saludo
27/01/2014 19:09
Según tengo entendido Si te toca permiso.
Adjunto parte de la Ley de Conciliación q rige en la actualidad.
Permisos por circunstancias familiares

Estatuto de los Trabajadores

Art. 37.3 ET “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/artemisaconci.html
Operacion de un hijo sin ingreso
27/01/2014 13:47
Trabajo en una empresa de seguridad desde el 2005, el dia 11/12/13 operaron a mi hijo pero fue una intervención instantánea sin ingreso.
Pedi el justificante en el Hospital, la sorpresa me viene cuando en la empresa me dicen que COMO A SIDO UNA OPERACION SIN INGRESO NO ME TIENEN NADA QUE PAGAR YA QUE TENIA EL DIA LIBRE.

Mi pregunta es si esto es asi o por lo contrario me tienen que pagar al menos el dia de la operacion.
Un saludo