Operan a mi marido un viernes por la tarde (con lo cual no faltaré al trabajo) y la recuperación va a ser larga, de unas dos semanas, ¿podría cogerme los dos días que me corresponden el lunes y martes para atenderle? Si no es así, ¿hay alguna posibilidad de hacerlo?
Hola Carolina. Creo sería necesario el buscar en tu convenio colectivo de aplicación el número de días que el mismo contempla para estas situaciones y por otro lado, si los considera días "hábiles" o días naturales.
El Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3) enumera una serie de permisos retribuidos, entre los que se encuentra, la enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado del trabajador, concediéndoles 2 días naturales. Pero lo regulado por el E.T. tiene el carácter de mínimo, por lo que sería necesario saber que dice tu convenio al respecto.
Muchas gracias Zitro, mi convenio colectivo es el de Oficinas y Despachos en la Comunidad de Madrid y no dice nada de si son naturales o no, dice: "Tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos." Con lo cual no me soluciona nada.
Yo me pregunto, como mi marido no se va a poder mover durante unos días después de la operación, probablemente una semana, ¿se consideraría eso enfermedad grave? porque si es así pienso que si que me podría coger los tres días a partir del lunes ¿no?
Encuentro mucha falta de información y mala explicación en el Convenio Colectivo, puede que sirva para darte una idea de lo que se puede o no se puede hacer pero a la hora de cocretar se queda muy cortito.
Hola Carolnm.
Yo creo que no te puedes coger los días a partir del lunes.
Si a tu marido le operan el lunes por la tarde y tienes tres días, yo creo que el martes debes ir al trabajo.
Y esto puede ser así porque si el estatuto de los trabajadores no dice cómo se cuentan los días y si tu convenio tampoco te dice nada, es de aplicación el código civil, que dice que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Además este tipo de permisos se dan porque ha pasado algo en un determinado momento, y es a partir de ese suceso cuando se tienen que disfrutar.
Mi opinión es que tendrás que pedirte vacaciones para cuidar a tu marido, o alguna licencia sin sueldo si se contempla el caso en tu convenio o si acceden en tu empresa.
Deseo que la operación salga bien y que se recupere pronto este señor.
La peculiaridad de esta situación radica en que la misma se desarrolla a lo largo de un periodo variable, durante el cual est presente la necesidad del trabajador de dedicar su disponibilidad a la atención del familiar enfermo o de otros parientes cuya atención queda mermada por esa misma enfermedad. Si esa situación excepcional se produce mientras du ra la situación de gravedad, no existe razón alguna, lógica o emanada del Convenio Colectivo, para imponer al trabajador el disfrute del permiso durante los días iniciales de la enfermedad grave del pariente, puesto que la necesidad que justifica la existencia del permiso perdura durante el tiempo que persiste la gravedad, por lo que, al no existir previsión limitativa alguna en el Convenio, el trabajador podrá elegir los concretos días de disfrute, siempre que subsista la causa mencionada. T.S.J. Pais Vasco 27-1-98
Quisiera consultar por último, un aspecto más sobre este tema.
Me han informado que existe cierta flexibilidad a la hora de coger el permiso, pudiéndose disfrutar de esos permisos de forma seguida o separadamente a lo largo de la enfermedad u hospitalización.
En este sentido, así lo reconoce la sentencia de 21/11/02 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual señala que no tiene porque haber necesariamente una coincidencia entre el inicio de la situación y el disfrute del permiso el el caso de hopitalización por enfermedad grave de paciente, ya que la finalidad de proveer compañia y cuidados al enfermos son necesidades que se prolongan a lo largo de toda la enfermedad o ingreso hospitalario.
Y además leo que según el TSJ del Pais vasco hubo una sentencia similar.
Me gustaría saber (y disculpen mi ignorancia) si estas entencias podrían aplicarse igualmente en el caso de que las personas residieran en la Comunidad de Madrid.
Sentencias para todos los gustos. El TSJ de Cataluña (STSJCat 18 jun 2002), dice en cambio que debe existir inmediación entre el uso de la licencia y el suceso que la provoca. ¿Alguien que maneje jurisprudencia sabe si el Supremo ha dicho algo en unificación de doctrina? . Eso es lo que te vendría bien carol, pero yo no lo sé porque no tengo acceso a bases de datos.
Pero también parece importante eso de la flexibilidad que dices, si esa flexibilidad se produce en el ámbito de su empresa, es una costumbre que puede vincular ¿no?.
A ver si es posible y antes del viernes se me despejan todas las dudas para saber qué hacer.
De todos modos me gustaría recalcar, que para las personas no letradas nos es muy dificil acceder a toda la información básica (no es que esté pidiendo la luna) laboral ya que no sabemos donde buscar.
Quizá alguien podría recomendarme algún libro que conozca, donde se aclaren dudas en cuanto a problemas laborales que puedan surgir en la Comunidad de Madrid, porque ya veo que en cada región es diferente.
No sé el caso particular a que se refiere esa sentencia del TSJ de Cataluña pues no la he encontrado, pero tanto la del TSJ del País Vasco, como la de Aragón, me parecen de pura lógica. Estamos de acuerdo en que en la mayoria de los permisos, y digo en la mayoria porque por ejemplo el de matrimonio, en según que casos también está cuestionado, debe existir una inmediatez entre el permiso y el hecho que lo provoca, pero cuando se trata de una enfermedad grave con hospitalización, esta inmediatez debe quebrar en aras de la misma justificación de dicho permiso que es la atención al familiar enfermo. Supongamos que una madre y sus dos hijas trabajan, y el padre sufre una enfermedad grave que requiere una operación cuya hospitalización es de diez dias. Si las tres deben coincidir los tres primeros dias, los siete restantes estaría más solo que la una. Así como en los permisos de lactancia la jurisprudencia últimamente es unánime en el sentido de considerar prioritarias las necesidades del menor , en este caso debe prevalecer también la del enfermo.
Por si sirve de algo, os comunico que en mi empresa tuvimos un caso parecido y la empresa concedio el permiso al trabajador cuando este lo pidió, que fue unos cuantos dias despues.
Tambien tengo que añadir ( que alguien me rectifique si estoy equivocado), que estos dos dias, o tres en este caso, se pueden disfrutar sin necesidad de que sean consecutivos, es decir, se pueden coger 2 dias y el otro un poco mas tarde. Naturalmente hablo en el caso que sea por enfermedad grave .
En resumen, entiendo que tenemos sentencias que avalan cierta flexibilidad, pero residiendo en la Comunidad de Madrid
-¿ un trabajador se puede amparar en las sentencias TS emitidas en otras comunidades para poder disponer de derechos similares? en este caso de flexibilidad a la hora de coger el permiso por enfermedad grave.
Aunque siempre he sido persona responsable en mi trabajo y mis superiores lo saben y pueden otorgarme (si quieren) cierta flexibilidad. Me gustaría a la hora de sugerirles esta "situación de flexibilidad" disponer también de la certeza de este argumento.
Respecto a la gravedad de la enfermedad para ser precisos es una intervencion quirúrgica en dos hernias inguinales, que tendrán al paciente inmobilizado durante al menos una semana.
A ver, el tema de la flexibilidad en disfrutar del permiso retribuido en caso de enfermedad grave u hospitalización de familiar ha aparecido recientemente en varias ocasiones en este foro.
En mi opinión, y siguiendo la línea apuntada por Fael, cmalvarez y vincerico, confirmar que estamos ante un supuesto concreto que, por puro sentido común, y avalado por las sentencias a las que se ha hecho referencia (la que, en sentido contrario, apunta Mantenido, deberíamos ver a que supuesto concreto se refiere) se rompe el principio de coincidencia temporal entre el inicio del hecho que origina el derecho al permiso retribuido y el inicio del disfrute del mismo, siendo suficiente que el disfrute se dé mientras subsista ese hecho (enfermedad, hospitalización) y por un tiempo acumulado no superior al máximo previsto en el ET o, en su caso, convenio).
En este sentido, me permito adjuntar un fragmento de una de mis respuestas ante un tema similar en febrero pasado:
"... el hecho de que el ET hable de días naturales, en el caso de enfermedad grave u hospitalización de familiar, no creo que excluya un disfrute distinto al de los dos primeros días, y como vemos, y de forma bastante razonable, así lo entienden los tribunales. Y es que si se me muere el abuelo no tendrá sentido que me coja un par de dias a la semana siguiente de enterrarlo, o si me caso, disfrutar el permiso de 15 días en fechas que no sean justo a continuación de la boda (salvo pacto con la empresa, claro), etc,etc, pero en el caso de enfermedades es distinto, es algo que se prolonga en el tiempo, y los cuidados a ese familiar serán precisos a lo largo de toda la enfermedad o hospitalización. Otra cosa es que la empresa no deba asumir más de 2 días en concepto de permiso retibuido por esa circunstancia, pero esos dos días no neceaariamente deben coincidir con el inicio de la enfermedad u hospitalización. Vaya, y es que en la práctica, normalmente suelen ser varios familiares los que pueden estar implicados, y sería absurdo que pudieramos disponer de todos ellos a la vez, pero únicamente y de forma acumulada los dos primeros días y luego, como supone hacer vacaciones o que se lo descuenten del sueldo, a lo mejor quedarme sin compañía (el dia de mi entierro sí que será importante que se les facilite puedan acudir al mismo, justo ese día, claro, pero esto es distinto), en fin, que lo normal es que se lo distribuyan un poco. En mi empresa, a menudo hay empleados que nos plantean cosas como "mañana operan a mi padre, me gustaría tomarme el dia de permiso para estar ahí, pero el otro día lo hare un par de días mas tarde, porque me turnare con mi madre y mi hermano", y la verdad es que no les ponemos ninguna pega en ese sentido. Y en cualquier caso, por muy inflexible que la empresa sea, me podra pedir un justificante, y si yo acredito que durante los dos dias de permiso solicitado mi familiar estaba enfermo o ingresado en un centro hospitalario, la cuestión no será si eso dos eran los primeros días de la enfermedad, sino que durante esos dos días estaba enfermo y que es un pariente de los previstos en el ET o convenio (otra cosa es que durante la enfermedad yo pretenda disfrutar de nuevo de dias adicionales, pero si me limito a perdir 2 a lo largo de toda la enfermedad...),..."