Cuando las pérdidas son superiores a la mitad del capital social, no se está en causa de reducción obligatoria de capital sino de disolución, a menos que se amplíe o se reduzca el capital en consecuencia (Art. 260 LSA).
Naturalmente es igualmente causa de disolución el hecho de que las pérdidas estén por encima del capital social.
No obstante ello hay que diferenciar claramente las pérdidas de las deudas. Las pérdidas de la compañía son pérdidas y como tal no se "reponen" y por tanto tampoco se "pagan".
Esto quiere decir que si se constituye una soc entre dos socios con un capital de 100.000 y al cabo de un año las pérdidas son de 100.000, los socios no están obligados a reponer los 100.000 que perdió la sociedad. Están obligados a disolverla y a liquidarla, eventualmente podrán, si así les interesa, reducir capital a 0 y ampliar capital aportando nuevo capital, o sin reducir, ampliar en valor nominal de las acciones o participaciones sociales.
Esto quiere decir que, si la Junta de la sociedad a la que perteneces acuerda reducir capital a 0 y ampliar capital a 60.000 tu tendrás un derecho de asunción preferente si el aumento de capital se realiza por creación de nuevas acciones, equivalente a la participación que actualmente tienes. Puedes renunciar al derecho o no ejercerlo. En consecuencia, si tu no suscribes ninguna de las acciones que se crean en la ampliación de capital de la acordeón, saldrás de la sociedad.
En cualquier caso NO tendrás que pagar las pérdidas porque como te decía antes, no son deudas sino pérdidas. No hay acreedor.
Otra cosa son las posibles responsabilidades del/los Administrador/es
Vale, pero si se aprueba la operación (por los que tienen la mayor parte del capital social) y reducen el capital a cero y después lo aumenta de nuevo a 60.000, ¿ Yo no estoy obligada a suscribir acciones de nuevo no? Si es así ¿tampoco tendría que aportar dinero por la pérdidas? ¿simplemente me quedo fuera de la sociedad? Por que me dicen que vale, no suscribo acciones nuevas, pero que sí tengo que pagar las pérdidas.
Existe un artículo en la LSA, en el cual se establece que en caso de existencia de una serie de pérdidas que representen una parte del capital social durante un periodo de tiempo, dará lugar bien a la necesidad de reducir el capital social o bien a la disolución, dichas perdidas están tasadas por la ley, y si no se observan los límites existentes y en los plazos establecidos, la responsabilidad por las deudas sociales es de los administradores.
Ahora bien , ¿ pueden obligarte? pues , como cualquier modificación de estatutos se exige , para su modificación, el quorum y la mayoria de los votos exigidos por la ley, si necesitas más ayuda y que te concrete un poco más plazos y fechas escríbeme por aquí y ya te lo contestaré con más calma y precisión.
Saludos cordiales
necesito saber si en una SA en las que las perdidas están muy por encima del capital social, me pueden obligar los otro socios a realizar una operacion acordeón en la que tendría que poner además del nuevo capital social, una aportaciones extraordinarias para compensar las pérdidas.