La ley de Sociedades de responsabilidad limitadas sólo prohibe reducir el capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido por consecuencia de pérdidas, en tanto que la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
Pero para comprobar este dato tenemos que acudir al Balance, que como sabemos tiene carácter anual. La ley dice que el balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad, cuando ésta estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales, y sino lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designen los administradores.
Con lo cual entiendo que se tiene que esperar al término del ejercicio para realizar la operación de reducción y aumento simultáneo de capital. Además el balance y su verificación se incorporarán a la escritura pública de reducción.
Puede una sociedad, basandose en los resultados de un solo trimestre, siendo este ademas el 3º del año, hacer una operacion acordeon con reduccion de capital a 0 y posterior aumento de capital para compensar perdidas?