Por favor, podría alguien indicarme si s necesario el informe del auditor en el caso de una reducción a cero de capital social para restablecer el equilibrio patrimonial y compensar pérdidas y posterior ampliación de capital, para las sociedades limitadas no obligadas a verificación de cuentas?
Conforme al art. 201 del RRM establece que "cuando al reducción de capital tuviere por finalidad restabelcer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contabel de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la escritura pública deberá expresar que la reducción se ha realizado con base a un balance aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la Sociedad cuando estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designene losa dminsitradores.