Para dar una respuesta certera habría que examinar el contrato. Hecha la anterior advertencia:
1) Si en el contrato se pactó una renta anual (ejemplo: la renta será de 6.000 euros anuales, pagadera a razón de 500 euros al mesa...), la duración del contrato en tácita reconducción será anual.
2) Si en el contrato se pactó una renta mensual(ejemplo: la renta será de 500 euros al mes, pagaderos entre los días 1 y 7...a...), la duración del contrato en tácita reconducción será mensual.
La cláusula que menciona de los 2 meses de preaviso sólo es aplicable al plazo de duración pactado en el contrato.
Conclusión: Si la duración es mensual: Ejemplo. contrato que entra en tácita reconducción el 5 de cada mes. Si quiere que el contrato no esté en vigor el 5 de Junio, basta con lo que comunique,por ejemplo, el 15 de Mayo.
En cuanto al plazo de preaviso estando en tácita reconducción anual ... cuál es? Hay una norma general que diga que es un mes si no pone nada en el contrato original? En mi contrato no pone nada de tácita reconducción, simplemente que a la finalización del mismo tengo que avisar al inquilino con 2 meses de antelación. Pero estando en tácita reconducción no sé si esos 2 meses siguen vigantes o hay otra norma.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que, en cuanto al plazo de preaviso, lo mejor es usar la buena fé y el sentido común.
Para que no se produzca la tácita reconduccíon se puede avisar al inquilino incluso quince días después de la fecha:
El artículo 1566 del Código Civil establece:
“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”
En cuanto al cómputo:
Lo importante es que usted deposite el burofax en correos dentro del plazo y con un margen razonable para que le llegue al destinatario: obviamente no espere usted la último minuto o tal vez nos metamos en cuestiones de mala fe. Una semana antes suele ser suficiente para que le llegue a alguien un burofax, pero yo le recomiendo un mes.
Jurisprudencia: “la notificación tiene siempre naturaleza unilateral, no se encuentra sujeta a forma aunque sí a su prueba, tiene carácter recepticio en cuanto tiene que llegar a conocimiento del arrendatario, mas su finalidad queda satisfecha cuando el arrendador utiliza todos los medios a su alcance para que así sea, de modo que sólo impide conocer el contenido de la misiva la voluntad obstativa o renuente del arrendatario a quien va dirigida.”
Sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo, y 6/2003, de 20 de enero : “que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada”
Y entre las Audiencias:
Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 18.ª, 437/2009, de 28 de septiembre,Recurso 407/2009.
“ El motivo así esgrimido no puede prosperar ni ser admitido por cuanto obra en autos el requerimiento hecho a la misma y al marido de esta en sendos burofax con acuse de recibo. Si la demandada no acudió a recogerlo fue por su propia conveniencia y no por ninguna otra causa y desde luego en ningún caso es preceptivo hacer el requerimiento denegatorio de tácita reconducción por conducto notarial siendo valido el verificado por medio de burofax remitido el día 21 de Noviembre de 2007, burofax que no fue entregado en mano pero dejado un aviso de recibo en el buzón. Desde luego el hecho de que la demandada no haya acudido a recogerlo en modo alguno priva de eficacia al requerimiento así hecho y lo contrario seria dejar el cumplimiento de las normas a la arbitrio de uno de los contratantes, lo que no es admisible.”
SAP Barcelona, sec. 4ª 345/2020 del 19-5-20:
"... quedó acreditada la existencia de un burofax remitido el día 26 de junio de
2018 por la parte actora al arrendatario demandado, (...) Por parte del servicio de correos se intentó su entrega, primero en fecha 29 de junio de 2018 y posteriormente en fecha 3 de julio de 2018, con devolución en fecha 3 de agosto del mismo año..."
Por cierto, mire a ver si su tácita reconducción es por meses o es por años. Si la renta se fijó por monto mensual se suele entender que es por meses. Yo al respecto tengo mis própias ideas pero mi postura es minoritaria.
Soy arrendador y tengo el contrato en situación de tácita reconducción. Quería saber:
1. Cuál es el plazo de preaviso si no quiero renovar el contrato con el inquilino. He leido que es un mes. En mi contrato original pone que son 2 meses en condiciones normales. (no dice nada de tácita reconducción)
2. Cómo se cuentan los meses de preaviso. Desde qué día empieza a contar en caso de que no recojan el burofax. Si desde el primer o segundo intento de notificación o después del último día que ha estado en correos pendiente de recogida...