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Opciones sobre acciones

1 Comentarios
 
Opciones sobre acciones
24/03/2004 18:08
Buenas tardes a todos. Soy un empleado de banca al que acaban de despedir (despido disciplinario han alegado, lo cual me parece desproporcionado teniendo en cuenta la falta que reconozco cometí).

Hace unos años el banco, para compensarme, me entregó una serie de stocks opcions, acciones que ya puedo cobrar. El problema es que como me han despedido el banco me ha enviado una carta en la que me dice que esas acciones no me pertenecen al no estar ya a la empresa tras mi despido disciplinario. ¿Es esto cierto? En el contrato que firmé al asignarme estas acciones había una cláusula que decía eso mismo, así que supongo que el banco se ampara en ella para negarme la cantidad adeudada.
Agradezco de antemano sus respuestas.
24/03/2004 20:13
Hola.

Muy pocos datos para un tema tan complejo. No obstante tratare de orientarte o tranquilizarte en lo posible.

Lo primero es que si te acaban de despedir te busques un buen laboralista que te inspire plena confianza y que te asesore, guie y lleve el pleito.

En lo que respecta a las stokcs options, te diré que actualmente tienen consideración de retribucion salarial ordinaria y en tal sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia de 24 y 25 de octubre de 2001 y 4 de febrero y 11 de abril de 2002 . "el ejercicio del derecho de opocion sobre acciones de la empresa (banco), tiene naturaleza salarial, llegando incluso a perfilarse mas su delimitación, estimando que no tiene la condición de salario en especie, siendo una partida salarial en metálico reconducible a alguno de los complementos salariales previstos en el artículo 26.3 del Estatuto."

Por este motivo, es decir, por tener consideración de salario, como mínimo, su valor ha de computarse en el cálculo de la indemnización.

Porotra parte, te comentaré que el mencionado T.S. en sentencia de 24 de noviembre de 2.001 viiene a señalar que: "la materailización de la opción sobre acciones, como obligación sujeta a plazo, solo será posible cuando se cumpla el término, pues será el titular del derecho el que decida en ese momento si lo ejercita o no. El problema surge cuando como en tu caso, el trabajador ya no se encuentra en la empresa, pero a diferencia con lo que sucede en el cese voluntario o despido procedente, en el despido improcedente admitido como tal por la empresa ( o declarado por el juzgado) y practicado unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar ese derecho de opción, no puede constituir un hecho indiferente a estos efectos y ha de ser valorado como una conducta unilateral de la obligada por la oferta de opción para situarse en condiciones tales, que impide o, al menos trata de impedir, el ejercicio de tal derecho, o lo que es lo mismo, produciendo un suceso de despido improcedente por propia voluntad de la empresa con el que se trata de dejar sin efecto las obligaciones contraidas en el momento de la suscripcion del contrato de opción. Por ello, ha de equipararse esta situacion a aquellas otras previstas en las estipulaciones pactadas en las que por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el fallecimiento, la incapacidad y en menor medida la jubilación, se permite al titular o a sus herederos ejercitar el derecho, dejando claramente dicho que solo cabe ejercitar la opción cuando haya vencido el término, no en el momento en que acaece la contingencia contemplada. La razon ha de hallarse en el hecho de que la empresa no puede unilateralmente neutralizar, dejar sin efecto, el contato de opción validamente suscrito sin una causa contractualmente lícita, y, menos aún, con causa reconocidamente no ajustada a derecho, pues de esa forma se infringiría el artículo 1,256 de C.C.

Como ves, creo que aún no tienes todo perdido. Como ya te dije, buscate un buen laboralista y que tras el examen de la documetación y analisis de la situación valore las posibilidades reales.

Suerte y saludos