Hola! quisiera saber cómo funciona el tema de la opcion a compra por el arrendatario en la antigua Ley de Arrendamientos, porque la inquilina lleva muchos años en la casa y podría obtener un descuento importante para comprarla.¿Sólo puede aplicarse si se ha pactado expresamente en el contrato? Gracias
No, no me refiero al tema de derecho de tanteo y retracto.Me refiero a la opcion de compra por el arrendatario obteniendo algún tipo de descuento en el precio si se descuentan las cantidades abonadas en todos estos años como renta.
Creo que no aparece como tal en la LAU pero preguntaba por si alguien sabe algo.
La opción de compra a que te refieres no es un derecho contemplado en la LAU (ni en la del 64 ni en la del 94). Sólo puede darse la opción de compra si se pacta expresamente en un contrato y, en este caso, habrá que estar a la que especialmente se haya pactado.
Saludos
Gracias Jefe por tu opinión.Aunque ya me imaginaba que si no se ha pactado expresamente en contrato no se puede aplicar...Intentaremos negociar con la propietaria.
Saludos