Hola compañeros,
a ver si me podeis dar una opinión sobre el siguiente tema que me ha entrado en el despacho:
cliente que ve un piso a través de una inmobiliaria y como le encaja decide comprarlo, los vendedores le dicen a la inmobiliaria que están tramitando la descalificación de la vivienda puesto que es de protección oficial y que no va haber ningún problema para ello. En la escritura de compraventa de los vendedores figura que el piso está afecto por el plazo de 5 años a no poderse vender, si no se solicita al gobierno de la comunidad y durante 10 años el gobierno de la comunidad tiene además la puede optar por el derecho de tanteo y retracto. Han pasado ya 10 años por lo que en principio no tendría porque negarse el gobierno a la venta.
La inmobiliaria hace firmar a los clientes un contrato de arrendamiento con opción de compra y pone como precio de la concesión del derecho de opción de compra la cantidad de 50.000,00 euros,cantidad que será detraida del precio de la compraventa de la vivienda si el optante opta por comprarla. En dicho contrato se dice que el optante (mi cliente) podrá ejercitar el derecho de opción de compra dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de la descalificación de la finca como vivienda de protección oficial, estando en dicho momento pendiente de resolución. Si no opta por la compra en los dos meses pierde los 50.000,00 euros.
Ahora se ha resuelto negativamente a la solicitud de descalificación, y la inmobiliaria se lo acaba de comunicar a mi cliente. Los vendedores pretenden vender la vivienda igualmente por un precio de mercado y no por el que se tasaría la vivienda en el mercado de la protección oficial. Mi pregunta es si mi cliente tiene derecho a que le devuelvan esos 50.000,00 euros, por serle imposible ejercitar el derecho de opción de compra por no haberse resuelto positivamente la descalificación, por causa ajena a mi cliente, o si puede perder ese dinero.