Ya leí el 13 y 14 LAU y el 34 LEY HIPOT., pero no me queda claro una cosa, la entrada del 10% que di y las cuotas que pago durante los 24 meses antes de la op compra, que pasa con eso, ¿lo pierdo?, yo creo que la LAU no contempla bien este tipo de contratos con op compra y previa cantidad dada como entrada para una compra futura, a no ser que se dicho 10% se ponga en el contrato como fianza a retornar cuando se acabe el alquiler, es correcto esto. Claro que si yo fuera arrendador la pondría como entrada para la opción por que de esta forma si me ejecutan una hipoteca me quedo con ese 10% inicialmente, aunque luego puedes reclamarlo judicialmente supongo, pero con tiempo claro. Gracias.
Gracias Jan voy a consultar el art, creo entender que el banco prodría no aceptar la opción a comprar la vivienda?, pero entonces todo lo que que he anticipado como entrada y las letras del alquiler se perderían?, no me parece muy lógico. Gracias.
Hola FrancescGB. En el supuesto de hecho que usted plantea el artículo aplicable no es el 14 sino el 13 de LAU 1994.
En cuanto a la duración del contrato NO existiría problema alguno. El problema jurídico vendría en si el arrendatario, una vez que el banco proceda a la ejecución hipotecaria, podría ahcer valer su derecho de opción de compra.
Mira este artículo de la LAU
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Así que aunque el banco se quedara con la casa, deberá respetar tu contrato de arrendamiento.
Y probablemente estaría contento de venderte el piso, dado que el objetivo de los bancos no es ser dueños de pisos, sino cobrar lo que les deben.
Tu crees que aunque registres el contrato de alquiler no pueden embargar la vivienda? Imaginate el caso de que la quiera embargar un banco y tienes un contrato de alquiler con opcion combra de 5 años cuya opcion compra puedes ejercerla durante los 2 primeros años, que puede pasar en este caso, estoy un poco perdido. Pero está claro que habría 1 perjudicado o el banco o el inquilino, no crees. Si que parece lógico que la propiedad pasa al banco si se embarga, pero éste no puede luego venderla hasta que acabe el contrato de alquiler. Gracias
Respecto al alquiler: incluso aunque le embargaran el piso, tú seguirías con tu contrato de alquiler, simplemente tu arrendador cambiaría.
Respecto a quedrte más tranquilo por la opción a compra: Registra tu contrato de alquiler en el registro de la propiedad.
Mi pregunta es, si alguién la sabe, que pasa si firmas un contrato de alquiler con opción a compra y el arrendador deja de pagar su hipoteca durante el período en que el piso está alquilado?. Claro os preguntaréis que gana haciendo esto. Pero y su os pide una fianza o entrada de un 10% por ejemplo y un alquiler durante 2 años por el 100% de la cuota, imagináos que entregáis 10000 entrada y 800 mensuales durante 2 años y al 1,5 años te echan del piso por que lo han embargado. Yo no se si esto puede ocurrir mi pregunta queda ahí. Gracias anticipadas.