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opcion a compra por inquilino

7 Comentarios
 
Opcion a compra por inquilino
12/12/2005 12:42
Hola! quisiera saber cómo funciona el tema de la opcion a compra por el arrendatario en la antigua Ley de Arrendamientos, porque la inquilina lleva muchos años en la casa y podría obtener un descuento importante para comprarla.¿Sólo puede aplicarse si se ha pactado expresamente en el contrato? Gracias
perfil Jan
23/12/2005 21:56
Hola.La opción de compra debe venir expresamente pactada en el contrato.

Un saludo.
27/12/2005 21:30
Sofia, entiendo que te refieres a derecho de tanteo y retracto. Con mis respetos a "Jan", siendo un contrato de la antigua Ley, sí tienen derecho si igualan la oferta y siempre que sea fórmula legal de la que no queden excluidos. Por cierto, con la nueva Ley también.
perfil Jan
28/12/2005 17:09
Hola.Lamento discrepar con el forista Abomur,pero sigo creyendo que sofia hace referencia en su consulta a la llamada opción de compra y no al derecho de tanteo y retracto que está regulado en la antigua y la vigente LAU.

Ambas figuras son distintas, pues la primera debe ser pactada en el contrato.
perfil Jan
28/12/2005 17:12
Un ejemplo de lo anterior:

El porcentaje podrá ser el pactado de mutuo acuerdo por las partes.

C L A U S U L A S P A R T I C U L A R E S del contrato de arrendamiento con opción de compra del piso...................nº...... de la casa número....... de la calle............................................ de la ciudad de……………….., extendido en efecto timbrado de la Clase 1ª nº ....................

En..............................., a...........de...........................de 2.00....

Décimo.- OPCION DE COMPRA

El arrendador concede gratuitamente al arrendatario, durante la vigencia de este contrato de arrendamiento, un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de………......... euros, de las cuales se deducirán las cantidades abonadas en concepto de renta del arrendamiento por el arrendatario hasta el momento en que haga uso de la opción de compra. Dicho precio se abonará en efectivo metálico al momento de hacerse uso de la opción y la finca se transmitirá libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos.

Y para que así conste firmamos el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
07/01/2006 19:23
En efecto Jan te doy la razón pero, el motivo de mi anterior respuesta se debe a que sofia refirió la Ley de Arrendamientos, ley que no hace referencia a esa figura. Lo ideal sería que lo aclarara sofia. Un saludo Jan, es bueno saber que hay gente por aquí que debate en serio.
10/01/2006 17:23
No hay vuelta de hoja, el tanteo y retracto no conlleva descuento alguno.

Sofía, no confunda opcion de compra con POSIBILIDAD de comprar. Desde un punto de vista legal la posibilidad de comprar que le ofrece el derecho de tanteo, no tiene descuento alguno.
12/01/2006 11:32
Me refería a la opción de compra con descuento, y no al derecho de tanteo y retracto que no conlleva descuento.
ya me ha quedado claro que para poder beneficiarse de la primera es necesario que esté pactada expresamente en contrato.Gracias a todos.