En principio, los contratos han de cumplirse en sus justos términos.
Últimamente hay algunas sentencias que admiten considerar como fuerza mayor la epidemia de covid-19, o que se acogen al concepto "rebus sic stantibus".
Con ocasión de la crisis económica del año 2007 se dictó la STS 333/2014, de 30 de junio de 2014 (ponente F. Javier Orduña Moreno) sobre un contrato de publicidad en autobuses de Valencia.
Por contra, la más reciente STS de 15 de enero de 2019 expone: “la crisis económica no puede apuntarse como circunstancia sobrevenida para modificar un contrato de arrendamiento”
Me temo que no haya una pauta fija, y que debe examinarse cada caso por separado.
Yo, personalmente, me inclino por el "pacta sunt servanda", en mi visión de la socioeconomía prima la seguridad jurídica.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- esos contratos son complejos y hay que examinarlos uno por uno.
2.- A priori va a prevalecer el deber de cumplir los pactos. Por tanto, salvo que la imposibilidad de cumplir venga dada por una circunstancia realmente grave, esa señal se habrá perdido.