:) Saludos a todas todos. Excusas sobre cuestión procesal basica.¿ Puede la figura de usufructurario ser capaz de obrar y figurar como demandante- independiente- no ante su nuda propiedad sino ante otros propietarios por cuestiones vinculadas Libro V CCCat - LPH cataluña- y Código Civil o ha de ser obligatoriamente la nuda propiedad en las mismas jurisdicciones?
Con la mayor consideracion.