Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

omisión pie de recurso.

4 Comentarios
 
Omisión pie de recurso.
15/02/2008 22:09
Hola a tod@s,

Agradecería enormente, si alguien me puede dar una visión sobre el siguiente tema.

El caso es el siguiente: hago una petición a la administración para el ingreso a mi puesto de trabajo. Esta petición, es contestada por el Director de Función Pública, con el VºBº del Regidor de Función Pública.
La contestación que emiten, no obstante, cabe decir, que la resolución carece de pie de recurso, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 58. 2 de la citada LRJ-PAC, ni tampoco menciona nada sobre si es una acto definitivo o de trámite.

Mis preguntas son las siguientes:
1.- Se puede entender que la resolución emitida, a pesar que la conteste el director, es un acto administrativo resuelto por el órgano competente, esto és, el regidor de Función Pública, a pesar que el mismo sólo dispone del VBº.?

2.- En caso de no disponer el acto administrativo de pie de recurso, ni mencionar nada al respeto de si es un acto definitivo o de trámite, es posible ir directamente al contencioso administrativo? En caso de ir al contencioso administrativo, sabeis alguna sentencia o jurisprudencia al respeto?

Agradecer anticipadamente vuestras aportaciones que podais realizar, ante estas dudas esgrimidas en este maravilloso foro, al que por vez primera participo en el mismo, a pesar que ya llevaba tiempo siguiéndole.

Muchas Gracias por vuestra colaboración,
Saludos
21/02/2008 08:31
Si el competente es el regidor, entiendo que sí, basta con su visto bueno
El que el acto no tenga pie de recurso sólo implica que no corre el plazo para recurrir en vía administrativa, es decir, que el plazo de 1 mes que habitualmente tendrías para interponer recurso de alzada no cuenta, tienes todo el tiempo que quieras para interponerlo, pero no te permite ir directamente a la vía contenciosa
(art 58.3 ley 30/1992)
21/02/2008 19:11
Agradecerte tu explicación, Merceditas pero podria interponerse contencioso directamente, si el acto no dice si es de trámite o definitivo, y además no tiene pie de recurso??
22/02/2008 12:57
El acto no tiene que decir si es de trámite o definitivo, aunque en este caso parece claramente definitivo.
Si vas al contencioso te dirá que debes recurrir ante la administración primero.
Eso sí, siempre que los actos del Regidor no pongan fin a la vía administrativa. Si sus actos ponen fin, es decir, si no tiene ningún superior jerárquico, entonces siempre se puede ir directamente al contencioso, al margen del pie de recurso y de todo lo demás.
Si no, insisto, por mucho que la resolución no tenga pie de recurso, eso sólo te exime de cumplir el plazo para recurrir en alzada, pero no te permite ir directamente al contencioso. Hay que poner fin a la vía administrativa antes de ir a la jurisdicción contenciosa.
06/11/2008 12:26
Si se trata de un acto definitivo, agota la vía administrativa, porque se trata de un acto procedente de un Director General dictado en materia de personal (disposición adicional 15ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la AGE, LOFAGE). Saludos