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Omisión en el delito de falsedad documental?.

5 Comentarios
 
Omisión en el delito de falsedad documental?.
06/03/2024 12:12
Yo creo que lo tengo "casi" claro, pero como no lo tengo del "todo" claro, os pregunto.

Tomando el Art. 11 de CP y los artículos que hablan del delito de falsedad documental, en los delitos de falsedad privada, ¿se puede cometer el delito por omisión?.

Es decir, si yo entrego un documento a un tercero, el cual tiene obligación de registrarlo y no lo hace, ¿puede cometer un delito de falsedad documental por omisión?.

Se sobre entiende que me causa un daño al ocultarlo e incluso un beneficio para él porque ese documento significa que esta persona no debería desempeñar su puesto (su cese).

Entiendo, tal como aclara el Art. 11 del CP, la omisión se entiende cuando el resultado en la omisión es equiparable al producido por la acción, ¿no?.
15/07/2024 21:37
Pues mira te comento:

Con respecto a las falsificaciones te comentare que en el año 2018 o 2019 mi madre me falsifico unas gafas contra los rayos ionizantes de las radiografías que me costaron 240 euros (y te aseguro que este es su precio).
También me falsifico (en la misma época) un lilbro de la carrera de derecho de la asignatura de fundamentos clásicos de la democracia y la administración que era muy bonito porque trataba de todo el derecho en la antigua roma. Por este motivo de las falsificaciones tuve que tirar estas dos cosas que estaban ya falsificadas y te comento mas mi madre de pequeño me tiro una colección de gomas de borrar con la forma de los deportes de alterofilia, hípica y otros.
Ante esta situación que es una madre quien me falsifica las cosas o ya sin mas me ha tirado cosas ¿qué se puede hacer? pues sin duda mucho mas grave que la situación de falsedad documental que nos comentas pero que también es una falsedad
¿qué se puede hacer ante estas situaciones foreros míos?
16/07/2024 03:34
diploscudando
Entrar a no ayudar contando cosas que se acercan más a la consulta de un psiquitra, es como escupir en la cara de quien pide ayuda.

En fin, gracias y cúrate pronto.
17/07/2024 18:03
Legolico
Según el Artículo 11 del Código Penal y la jurisprudencia en casos de falsedad documental, aquí te dejo la siguiente información:

En los delitos de falsificación de documentos privados, también se puede cometer el delito por omisión, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

1. Debe existir una responsabilidad de cuidado: La persona encargada de registrar o cuidar el documento debe tener la obligación legal de actuar, ya sea por ley, contrato o una relación especial de confianza.

2. La omisión debe tener el mismo efecto que la acción: Si la omisión de registrar o cuidar el documento produce un resultado similar al que se obtendría si se hubiera falsificado activamente, entonces se puede considerar un delito.

3. Debe existir una relación de causa y efecto: La omisión tiene que ser la causa del daño o beneficio indebido que se produce al no registrar u ocultar el documento.

Bajo estas circunstancias, es posible que la persona responsable de registrar el documento, pero que no lo hace, sea culpable de falsificación por omisión. Esto siempre y cuando se pueda probar que su omisión equivale a un acto activo de falsificación y que esta omisión haya causado un daño o beneficio indebido.

En resumen, lo más importante es determinar si hay una responsabilidad de cuidado y si la omisión produce un resultado similar a la falsificación de documentos. Será responsabilidad del juez analizar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si se cumplen estos requisitos.
17/07/2024 23:53
Mira legolico yo entre para intentar ayudar y compadecerme de ti y contar mis experiencias y me parece del todo salido de lugar tu contestación. Y me parece que quien necesitas la ayuda de un siquiatra eres tu. Y si no sabes valorar a la gente del foro mejor que no entres aquí.
19/07/2024 02:35
bamafak
Efectivamente, la persona tiene un contrato y por supuesto tiene la obligación de unir ese documento a un, digamos, libro donde se guardan una serie de escritos idénticos.

Efectivamente, la persona que oculta el documento produce el mismo daño que si lo falsificara, con el agravante de que no falsifica parte sino todo el documento al ocultarlo por completo y no parte del documento.

Efectivamente, al ocultar el documento produce un daño a los intereses legales de uno para proteger las irregularidades de otros.

Ahora bien, tal como he podido estudiar posteiormente (después de mi mensaje), un documento privado se puede convertir en público si se une a algún tipo de registro público. Por lo tanto, la ocultación de un documento que da vía libre a otro ilegal (el que se oculta anula el posterior que es ilegal), se une a un registro público.

En fin,, muchísimas gracias por las aclaraciones y sobre todo por contestar.