Hola foreras/os.Os expongo este caso, a ver que opinais:
Un médico (psicólogo) de un centro de salud mental entrega a la policia una solicitud de ingreso de un paciente suyo. En el documento solicita el traslado "urgente e involuntario" del paciente, haciendo constar las diferentes enfermedades mentales que padece y motivando la necesidad del ingreso. Menciona que este paciente vivia con una mujer que también tiene problemas mentales y que actualmente la visita asiduamente provocando en ella cierta inestabilidad y una situación alarmante.
El paciente en esos momentos no se encuentra localizado y el médico se marcha. Momentos después un vecino avisa que hay un señor en la calle el cual se comporta de manera extraña y la policia puede comprovar que és el paciente antes mencionado. Pudiendo comprovar que este señor está totalmente desorientado y la conversación incoherente que mantiene en todo momento, se opta por llamar a una ambulancia. Cuando llega ésta se le entrega la solicitud de ingreso antes mencionada al personal sanitario de la ambulancia, pero los éstos no quieren llevarse al paciente por la fuerza, si no es con orden judicial. Dada la situación al lugar se aproxima un médico, que con el informe en la mano también se opone a llevarse al paciente y le dejan marchar. En ningún momento se ha podido sacar información sobre el enfermo (familiares mas cercanos, domicilio actual, etc...).
Los policias informan a los sanitaros sobre el contenido del art.763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de los internamientos no voluntarios por transtorno psíquico, como medida urgente y en los que en un primer monento no hace falta autorización judicial. Se les informa que el responsable del centro de ingreso és el que en un plazo máximo de 24 horas tendrá que informar a la autoridad judicial competente sobre el ingreso y ésta hará la ratificación preceptiva antes de 72 horas.
Por la noche, la policia se encuentra a este señor caminando descalzo por en medio de la calzada de una carretera nacional, con bastantes posibilidades de ser atropellado. Lo llevan al hospital y el médico de guardia, al que se le entrega cópia de la solicitud de ingreso antes mencionada traslada al paciente al centro solicitado.
Pienso que se dan las circunstancias para poder determinar que se infringre el art .196 c.p., de omisión del deber de socorro por el personal sanitario ya que existe una conducta omitiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y una culpabiliad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar. En este caso entenderia la existencia de un dolo eventual debido a la probabilidad de la presencia de dicha situación de desamparo, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva. Además, para la consumación del delito de omision del deber de socorro no es necesaria la existencia de resultado alguno (SS.t.S. 25-1 Y 11-7-91) y al paciente por suerte no le pasó nada.
Perdonar que me haya extendido tanto, pero agradeceria vuestra opinión.
Buenas noches XAVA; interesante pregunta;
Quizas lo que se debe valorar, es si se deriva un riesgo grave para la salud del individuo. otro aspecto a tener en cuenta es a que tipo de asistencia sanitaria se refiere, si es a una primera asistencia, o bien en tu caso a una primera y luego traslado a un centro.
Por lo que entiendo ni siquiera le prestaron una primera asistencia, pero si posees informes medico, que insta y ordena a su ingreso, mas en las condiciones y lugar donde lo habeis encontrado con el correspondiente peligro grave para su vida, creo, repito creo se ajusta al articulo que mencionas, puesto que al sufrir trastornos psiquicos no posee voluntad sobre si mismo.
Yo le imputada, y su señoria que decida, simrpe habra que ver que aptitud mostraron ante vuestro llamamiento, tu me entiendes.
Para finalizar, decirte que en situaciones vividas en similitud de circunstancias a las que tu nombras, incluso hemos tenido que reducirlo con el "beneplacito" por decirlo de alguna manera del profesional que nos ha requerido para que sea ingresado en un centro. un saludo XAVA.
si....siiiiii. Estoy de acuerdo contigo. Nuestro trabajo y según protocolos internos solo és velar por la seguridad de los sanitarios en caso que el paciente se ponga violento pero nada más. No tenemos porque proceder al traslado del mismo, por eso, porque és un enfermo. Ellos són les que tienen los medios para hacerlo. En este caso sería una ambulancia, con una camilla donde incluso poder atar al paciente en caso de ponerse violento.
La actitud entre sanitarios y policias siempre a sido de mutuo respeto, en eso no hay problema. Por eso instamos a nuestros jefes respectivos a que tengan una reunión de coordinación y que quede bien claro las obligaciones de cada uno.
gacias por tu respuesta Harry. un saludo