Buenas tardes, quería saber vuestra opinión sobre el siguiente caso:
Una pareja discute y la chica acaba teniendo depresiones, estas le llevan a querer suicidarse, tomando delante del otro una sustancia tóxica, este, habiendo visto como injería la sustancia trata de atajar los vómitos y debilidad a través de remedios caseros.
No recabó ayuda de terceros, ya que la chica le había dicho que quería morir.
La chica fallece al día siguiente a causa de la ingesta de la sustancia tóxica que ella ingirió.
Pues para mi suicidio.
Para ver la omision de socorro debe de tener la posicion de garante, p.e. padre-hijo, estar obligado por ley p.e. medico, o haber causado el daño. Él ha intentado salvarla, no se ha negado a socorrerla, más allá de lo ilógico de no llamar a servicios sanitarios, que es un deber mas bien moral....
el legislador impone un deber general de prestar socorro, o ,en su caso, demandar auxilio ajeno, cuando se halle a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Hola de nuevo. Bien, me he expresado mal.
Articulo 195.2 código penal 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande
con urgencia auxilio ajeno.
Me refiero a que aparte de lo legal, lo veo como un deber moral...por pura lógica....yo si veo a alguien necesitado de asistencia sanitaria no llamo al 112 por el deber legal, más bien por el moral.
Aún así el articulo dice "el que no socorriere", y en este caso si que lo hace...o lo intenta, quiero decir no veo intencionalidad en omitir el deber de socorrer, no veo el dolo...
Un saludo
Varias opciones:
1.- Si quiere matar al suicida, pone a su disposición la sustancia tóxica, deja que la ingiera y luego la deja morir: homicidio por comisión por omisión.
2.- No quiere matar a la suicida, pero le proporciona la sustancia tóxica: delito auxilio al suicidio.
3.- No quiere matar al suicida, pero ve como este ingiere la sustancia tóxica, y pudiendo hacerlo no le presta ninguna ayuda: delito de omisión de socorro.
4.- Y el supuesto objeto de análisis: no quiere matar a la suicida, ve como ingiere la sustancia tóxica, reacciona proporcionándole un remedio casero no eficaz, pero en la creencia de que si lo va a ser: conducta impune, no existe dolo ( y la omisión del deber de socorro no se puede cometer por imprudencia)
Pues para mí , y sin tener la información sobre el remedio casero en cuestión, me inclino por el homicidio por comisión por omisión: si ha tomado una sustancia tóxica, entiéndase veneno, y le da un remedio, aunque sea casero, para evitar los vómitos, cuando para salvarse precisamente lo que debe hacer es vomitar, ... vamos, blanco y en botella. Además por lo que dices ( en especial la debilidad ) desde que se tomó el mejunje hasta que palmó debieron pasar unos días, lo que refuerza la tesis del homicidio. Y la posición de garante es clara visto el peligro generado con su omisión.