La propiedad es de ellos, porque no cabe la aceptación parcial de una herencia, aunque no puedan demostrarlo de cara a terceros si no adicionan el bien a la herencia, y la herencia ya sido aceptada, por lo que esto no admite discusión. Lo único es que hasta que se lo asignen adicionándolo en la herencia pertenece a lo que se llama comunidad hereditaria.
Proceded por tanto como si se la hubieran asignado, porque el problema hereditario es enteramente de ellos, no vuestro. Al no poder hacer mediante escritura de mutuo acuerdo una segregación o extinción de condominio (según si es segregable o no), por no tenerlo ellos asignado en la herencia (hasta que lo hagan), el método sería una demanda judicial de división de la cosa común contra la comunidad hereditaria. Y ya se apañarán ellos con quien se deban apañar.
Sería más complicado si se tratara de una acción de división de la cosa común entre coherederos de la comunidad hereditaria, pero no perteneciendo vosotros a esta, sino teniendo cada uno vuestra parte indivisa, tenéis sin limitación alguna vuestro derecho a la indivisión (art.400), y si el copropietario de esa parte es la comunidad hereditaria, pues hacia la comunidad hereditaria. Ya se apañarán con hacienda.
Omisión de una bien inmobiliario en aceptación de herencia
Mi mujer y mi cuñado han recibido en herencia de parte de su abuela, la copropiedad de una finca urbana. en condominio con unos familiares herederos de los hermanos de la abuela.
El caso es que dichos herederos ya aceptaron la herencia de su padre, pero omtieron incluir la finca en cuestión, Ahora mi mujer y mi cuñado quieren segregar la parte que les corresponde de la finca, pero los otros herederos dicen que ya aceptaron la herencia y no quieren hacer una adición porque tendrían que pagar impuestos.