Ante la probada (informe pericial) presentación al Juzgado, de la parte demandada, de documentación falsa (póliza de seguro): La omisión de denuncia, ante la Fiscalía, del Juzgado y del Decanato, ¿constituye, a su vez, la comisión por ambos de un ilícito penal?
Además, ante ese supuesto delito, constituyendo violencia o intimidación en el proceso, ¿debe aplicar el Juzgado (orden civil) el art. 226 LEC?
Transcribo ese artículo ("Modo de proceder en caso de intimidación o violencia"):
1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.
La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
Saludos, foreros.