En sentencia audiencia provincial en instancia unica, procedimiento iniciado en 2014, se condena por falsedad, pero el razonamiento de los hechos probados es por indicios y está basado en la coincidencia entre los supuestos parrafos añadidos y unas sanciones recurridas en el contencioso, que son erroneas, afirmando la sala, que se sancionaron cosas que ni se imputaron ni se sancionaron. Ademas comete error en el articulo, porque condena por 392 en base a 390.1( pero razona el 390.2, 390.3, 390.4). El abogado presenta recurso por infraccion de ley 349.1, no rebate el razonamiento del punto 2, solo rebate el .1, el punto 3 no se da porque no hay intervencion de ningun tipo y no lo dice, el punto 4 si dice que no se puede dar. Pero no alega el error que rompe el razonamiento para los hechos probados por indicios. Ademas hay quebrantamiento de forma xq hay desidia. Los antecedentes de hecho son todos erroneos, entra en cuestiones que no se trataron. Y la prueba de cargo es copia de un documento electrónico y ni el documento ni la copia cumplen la legislación respecto a los metadatos que debe contener para considerarlo autentico.
El recurso se presento al parecer hace una semana, y ademas contiene causa de inadmision por cuestionar los hechos probados sin poner como una de las causas error en la valoracion de la prueba.
¿Eso tiene arreglo??