Se tributa por lo que se hereda, no por lo que no se hereda. Si la valoración que entra en sucesión se determina después de la renuncia al legado, y eso es lo que heredan, está todo correcto.
Lo que no tiene que declarar el legatario por haber renunciado lo declaran los herederos a los que acrece esa renuncia, por absorción, integrándose ese bien (el usufructo al que ha renunciado) en la masa hereditaria.
Todo lo heredado habrá tributado por ISD, pues todo correcto.
Si este legado no fuera un usufructo, no se hubiera cotizado, e igualmente se hubiera renunciado a el por el legatario y aceptado por los herederos, ¿ Podrían perder estos las bonificaciones del ISD aún estando las valoraciones correctas de los bienes en el inventario y las cuotas finales de los herederos? ¿Se podría reclamar al notario autorizante de la escritura? Saludos y muchas gracias
Hola, me encuentro analizando una escritura de aceptación y partición de herencia en la que un legatario renuncia de forma pura y simple a un legado de usufructo sobre varios bienes, a su vez, la totalidad de los herederos aceptan la herencia y absorben la cuota renunciada. En la escritura figuran las cuotas correspondientes a cada heredero una vez el legatario renunció a su parte, pero dicha parte renunciada no figura cotizada con un valor, simplemente se hace constar la renuncia. ¿Es obligatorio de cara al pago del isd que todas las cuotas de cada heredero figuren en la escritura aún estando completa la relación de bienes, sus valoraciones y las cuotas finales de los herederos que aceptaron la herencia?