Me voy a ceñir a local de negocio para no extendernos: tengo un local de negocio con vencimiento de contrato y pactada la entrega de llaves firmada a la que no se presenta. No se quiere ir y sigue pagando la renta dado que no se puede enervar ya que en su día se le desahució, aunque se desistió, y si dejara de pagar el desahucio sería prácticamente de forma inminente.
Supongo que tengo que contratar abogado y procurador para poder recuperarlo aunque lo necesite con cierta urgencia.
Gracias por su opinión.
Está usted en lo correcto: deberá contratar a un abogado y a un procurador.
No estoy seguro de haber entendido con toda precisión su relato ¿hay un acuerdo de finalización del contrato de alquiler y el inquilino no lo ha cumplido?
Pues bien, considero que corresponde el desahucio por expiración del término.
En principio no debe preocuparle que le sigan pagando, porque usted tiene derecho a percibir ese dinero ya que su local no está a su disposición; salvo que sus actos puedan dar a entender una novación contractual o una tácita reconducción ¿cómo paga el inquilino, por transferencia, por ingreso, le gira usted recibos? ¿cuánto tiempo llevan así?
El Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración que la percepción de rentas devengadas con posterioridad a la expiración del plazo de duración del contrato no tiene otro alcance que el de hacer efectiva la contraprestación debida por continuar el arrendatario en la posesión de la cosa que fue objeto del contrato de arrendamiento (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1993).
En el mismo sentido SAP Barcelona de 4 mayo de 2018: “En cuanto al pago de las rentas posteriores al vencimiento del contrato, es doctrina reiterada que el pago de las rentas no supone la prórroga del contrato."
Si, es muy común: a nadie le gusta ir al abogado. Es como ir al médico.
Pero tenga en cuenta que llegadas determinado tipo de situaciones, no ya lo mejor, sino lo único, es ir a un abogado. Su caso es de esos. Cuanto antes vaya antes terminará su problema.