Buenos días a todos, mi problema es el siguiente, en mi comunidad de propietarios existen una serie de locales que se encuentran separados de las viviendas formando un anexo a la comunidad. En esos locales se han instalado una churrería y un bar especializado en comida criolla.
Pues bien el problema es el siguiente, las chimeneas de estos locales están a la misma altura que los primeros de las viviendas, con lo que todos los humos y olores se cuelan en nuestras casas.
Recurrimos al ayuntamiento, y nos han contestado que en el caso de la churrería, tienen instaladas todas las medidas necesarias y cumplen todos los requisitos por lo que les han concedido la licencia de apertura, en el caso del bar (que se aperturo posteriormente) aun desconozco la contestación, pero supongo que será similar (los dos locales están situados puerta con puerta).
Que podemos hacer ahora para podernos librar de los estos olores tan desagradables?, donde podemos recurrir? Existe alguna normativa a la que podamos recurrir?...
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Un vecino mio recurrió a Sanidad por los olores y polvillo que le provenian de un garaje particular. No se si sería una solución. Lo que desde luego no puedes permitir es que te infecten y apesten tu casa. Voy a ver si encuentro algo sobre esto, un saludo Isra.
Encontré esto y ya se lo contesté también a otro forero a ver si te sirve de algo. Un saludo
Lo he copiado de www.comunidadvecinos.com de su sección Dudas Frecuentes, espero que te sirva:
Acuerdos para la instalación de chimenea para un restaurante
P: El bar de debajo de casa quiere sacar una chimenea de humos para hacer un restaurante, lo quiere hacer por la fachada al lado de las ventanas de nuestro dormitorio. El legal, cuantos votos necessita de la comunidad?
R: En primer lugar, tiene que solicitar a la comunidad de propietarios si le autorizan a instalarla.
La comunidad de propietarios reunida en Junta deberá acordar la autorización por unanimidad, es decir todos los propietarios deben estar de acuerdo en consentir la instalación.
Y esto es así, en tanto en cuanto la fachada es un elemento común del edificio de la comunidad de propietarios y como tal, forma parte del título constitutivo de la misma.
Lo expuesto se basa en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propriedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, establece en su artículo 5 que:
«- El título constitutivo de la propriedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. la de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.»
Por otra parte, en su artículo 17 se establece que:
«- Los acuerdos de la Junta se sujetaran a las siguintes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propriedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.»
Sobre este particular se ha manifestado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando:
«- En referencia concreta a la instalación de chimenesas para la evacuación de humos desde un local comercial, la jurisprudencia ha declarado que el pacto generador de la pretendida servidumbre tenía que constar para su virtualidad contractual con quien únicamente tenía títulos bastantespara otorgar el consentimiento, cual es la comunidad de propietarios del edificio en cual dicha chimenea debía instalarse con manifestación de voluntad unánime, ya que aquélla debía ubicarse en un elemento común por natureza», como es este caso la fachada.
Conozco un caso de un edificio esquina a dos calles sin patio interior. Instalaron un bar en el semisotano y como era imposible colocar chimenea por fachada o por patio interior (no existe), con la tolerancia y permisividad del Ayuntamiento conectaron los humos a arqueta de saneamiento interior y la extraccion de aire a las ventanas. Los olores a comidas y aceites se transmite por dichas ventanas a las viviendas superiores y los olores de los humos suben por los bajantes de saneamiento y se huele en los baños de las viviendas por los "shunt" de ventilacion. Asi sigue funcionando hace muchos años pese a las continuadas quejas al Ayuntamiento de la Comunidad y vecinos. Esto incluso ha generado una considerable disminucion del valor en venta de las viviendas.