Hola, soy el presidente y administrador de una comunidad de vecinos pequeña.
Hay un piso donde sus propietarios fuman porros todos los días. Lo hacen dentro de su casa, pero con las ventanas abiertas, por lo que a través de un patio interior el olor se extiende por toda la comunidad.
Ya se me han quejado los vecinos, y me gustaría saber qué hacer como presidente de la comunidad.
El consumo propio no está prohibido, es lo mismo que si fuera tabaco. Nada se puede hacer, excepto cerrar las ventanas. Tenga en cuenta que al estado le interesa mantener a la gente idiotizada con los porros, el alcohol y el fútbol, de esa manera se olvidan del problema del paro.
Efectivamente mientras el olor que sale de la vivienda sea "soportable", no hay nada que hacer. La ley sí que prevé la posibilidad de actuar cuando las actividades que tienen lugar dentro de un inmueble son molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La ley establece que en primer lugar el presidente debe requerir al vecino para que cese en su comportamiento, con apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
El problema de acudir a juicio es la prueba, pero además no veo posibilidades de éxito, puesto que supongo que no estarán todo el día fumando y además en grandes cantidades como para que ese olor pueda ser tan molesto que pueda afectar al normal desarrollo de la vida de los vecinos.
Por tanto, mi consejo es que se ponga en contacto con estos vecinos y les comunique que hay cierto descontento con el olor que se desprende de vez en cuando en la vivienda, y que por el bien de la convivencia tomen las medidas que ellos consideren oportunas.
Lo recomendable en este caso sería interponer una acción de cesación por la Comunidad de propietarios. Esto es una acción que va dirigida a conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al cese definitivo de dicha actividad molesta insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
Inicialmente como presidente de la comunidad, debe requerir a quien realice las actividades molestas a la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra dicha acción de cesación.
Presentada la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, así como adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
Finalmente si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Es, como en tantas ocasiones, un problema de carga de la prueba y tratándose de algo intermitente y tan subjetivo como un olor, veo muy escasas posibilidades de que cualquier acción judicial prospere. Coincido con AR.
Veo el tema complicado según decís. El olor no es tan fuerte como para que te "coloque" a tí por olerlo, pero sí que es muy desagradable, y lo peor es que hay niños en la comunidad.
Bueno, sabiéndolo hablaré con ellos por si voluntariamente quieren dejar de fumar porros, aunque la respuesta ya la imaginamos todos.
Efectivamente la respuesta de la compañera es totalmente adecuada, sería el procedimiento a seguir tal y como yo también expliqué, pero sigo pensando que el asunto en la vía judicial tiene muy pocos visos de prosperar dada la dificultad probatoria, además de que, como usted mismo ha admitido, el olor no es tan hediendo que afecte al desarrollo normal de la vida de los vecinos.
La solución no tiene porqué pasar necesariamente porque estos vecinos dejen de hacer lo que hacen, sino que lo hagan de otra manera menos molesta para el resto de vecinos, como por ejemplo cerrar el mayor número de ventanas que den al patio de luces y usar ambientadores para que disimulen el olor. No obstante, quedará a juicio de ellos.
Un saludo, y espero que la situación se solucione de la mejor manera.
Totalmente de acuerdo con AR.abogada.
No pierdan el tiempo con acciones de cesación y menos aun acudiendo a un juzgado. No conseguirán nada salvo perder el tiempo.
Funciona mucho mejor el tratar de "negociar" con ellos como bien le han comentado. Eso si, si no entran en razón ...
El consumo propio si está penado pero cuando se realiza en la vía pública, no cuando se realiza en el domicilio.
Toda acción que decidamos hacer dentro de una comunidad de vecinos implica respeto, deber, derecho y sentido común.
El que decide fumar y autiagredir su salud, lamentablemente está en su derecho, si va a dedicarse a fumar todo el día porque se le da la gana, primero tendría que comprarse un extractor de humos, aislar sus puertas y ventanas para que el humo no salga a espacios comunes de la finca, nadie tiene porqué convertirse en fumador pasivo, ni vivir sin ventilación, también, debería cerrar sus conductos de ventilación y si desea ventilar su casa, hacerlo con sus ventanas abiertas a la calle. A ver si así, al menos el daño nocivo para la salud del humo de tabaco y marihuana es menos dañino para los que no lo hacen.
Animo a las personas que se ven afectadas por fumadores irresponsables, a qué denuncien y hagan todo por hacer prevalecer sus derechos dentro de una comunidad de vecinos.
Si desempolva un hilo de hace 7 años, y el primer consejo que da es que insalen un exractor de humos, debería haber añadido porque se lo ha pasado por alto, que fumen en el water, que es el único itio que pueden instalar un extractor, sin que el olor afecte al vecino de arriba.
Y las contradiciojes nunca son buenas. Porque aconseja que instalen un extractor, para luego decir que los aberrantes vecinos deben cerrar ss conductos deventilación.
El humo no le permite ver el bosque