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okupas procedimiento administrativo y procesal

1 Comentarios
 
14/02/2013 14:14
Cuando te refieres a la Administración, he de entender que te refieres a un Ayuntamiento, ya que cada Administración dispone de su propio procedimiento. El de los entes locales está regulado en la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo artículo Artículo 82 señala:

Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:

La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
A partir de ahí, tendrás que estar a la normativa que cada Comunidad Autómoma regula sobre los bienes de las entidades locales para iniciar el procedimiento de recuperación, ya que creo que todos los Estatutos de Autonomía tienen competencia en esta materia, si bien con carácter general puedes mirar la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003, BOE 4 noviembre 2003

Saludos





Okupas procedimiento administrativo y procesal
13/02/2013 12:04
¿Cual es el procedimiento administrativo que hay que seguir para que se vayan unos okupas de una vivienda "social" que se han metido en ella a la fuerza?
Yo, soy en este caso la Administración, necesitare además del informe de la policia local de que están alli viviendo estas personas, algun otro informe de servicios sociales?
Cuando tenga esos informes como actúo para poder sacarlos, que procedimiento hay que seguir?