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Okupas ¿cuando se constituye domicilio?

2 Comentarios
 
Okupas ¿cuando se constituye domicilio?
18/04/2010 23:21
Querría saber justo el momento en que se constituye como domicilio del "ocupante" el inmueble abandonado que ha sido usurpado. He hecho varias consultas y la verdad es que no viene claro en ningún lugar. No hay un tiempo preciso. En mi opinión nada más tirar la puerta del inmueble abandonado si la propiedad lo denuncia al 091 estos tienen derecho a entrar el inmueble y detenerles por usurpación. Aún no se ha constituido dicho inmueble como domicilio de estas personas y por lo tanto pueden entrar y detener. Me refiero que hasta que los ocupantes no hayan podido cambiar la cerradura y poseer llaves de la puerta así como introducir enseres de su propiedad que haga presuponer que dicho recinto les sirve para realizar actos de intimidad personal............y todo eso que se describe a la hora de definir domicilio dicho inmueble sigue siendo por la tanto un inmueble vacío que no es morada de nadie. ¿que opináis? ¿existe la llamada Ley de morada? Darme alguna referencia por favor.
21/04/2010 18:58
Eloy, en el Codigo Penal no existe el delito de "usurpacion" como tu lo describes. Existe el allanamiento de morada, pero la descripcion de morada necesita que haya gente "morando" (viviendo) en la casa cuando se produce el allanamiento.
En el caso de una casa abandonada (no es "morada") que es tomada por "okupas" lo unico que puede hacer el propietario es echar a los "okupas" por la via civil. Se podria intentar por la via penal por "apropiacion indebida" o "hurto de uso" o algo parecido pero yo no he encontrado ninguna sentencia en este sentido.
En lo del tema del domicilio, a efectos de entrada policial o de echar la puerta abajo, siempre que se trate de una vivienda donde haya gente dentro, no pueden entrar sin orden judicial, sea o no domicilio.
Alguien sabe algo de la via penal para estos casos? Jurisprudencia?
04/06/2010 10:09
Como que no existe el delito de usurpación?? art 245, Ocupación de inmuebles. En su punto 2 sería el caso. El que ocupare si autorización debida un inmueble ajeno que no constituya morada...........