Buenas tardes,
Un okupa habita encima de mi inmueble. Tengo goteras y chorrea agua constantemente.
La casa que habita el okupa tiene una propietaria que falleció hace años y no se localiza su partida de defunción. No tiene herederos conocidos.
El techo de mi casa tiene riesgo de caer por la humedad generada por el okupa. ¿Quién se hace cargo de esto?
He comunicado al seguro de la comunidad y me dicen que es privativo y no pueden hacer nada.
He llamado a mi seguro y me dicen que se ocupan de la reclamación de daños pero no me arreglan nada. No se a quien van a comunicar si no hay dueño.
¿Qué puedo hacer legalmente? Muchas gracias
Siempre puedes comunicar a Hacienda la existencia de un patrimonio sin heredero; además, como denunciante, si se produce la adquisición por parte del Estado o Comunidad Autónoma, tendrás derecho al 10% del importe de liquidación de la herencia.
Muchas gracias, ¿cómo comunico a Hacienda? Supongo habrá algún procedimiento o formulario ¿verdad?
Por otro lado, ¿debo denunciar aparte de comunicar a Hacienda?
Un saludo
Primero se debe determinar si la herencia huérfana se adjudicaría al Estado o a la Comunidad Autónoma; no obstante, aquí tienes el link de hacienda para la notificación: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestato/Abintestatos.aspx
No obstante, puedes continuar cualesquiera acciones judiciales que tuvieses interpuestas o que pretendieses interponer. Así sin mirarlo detenidamente no estoy seguro de la responsabilidad del inquilino en el caso en concreto. Aún así, si la compañía de seguros te cubre la defensa jurídica, como has indicado, no estaría de más que demandases al inquilino, se podría intentar una responsabilidad extracontractual del 1902 CC; aunque ya te digo, no estoy muy seguro de que vaya a prosperar.
Por supuesto, debería informar a Fiscalía. No obstante, entiendo que no se cumplen con los requisitos del tipo del 245.2º CP; en sentencia el Tribunal Supremo 800/2014, de 12 de noviembre de 2014, establece que uno de los requisitos para apreciar la usurpación del 245.2º es "Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", voluntad que deberá ser expresa". Siendo que nos encontramos ante un inmueble "sin titular", entiendo que sería difícil acreditar este extremo.
Otra opción para actuar es la Accion de Cesación de actividades molestas: son todas aquellas que producen ruidos frecuentes y reiterados en horas intempestivas, producción de malos olores, afluencia continua de personas, etc., afectando a la pacífica convivencia
Tienes un problema muy grave y muy difícil de resolver. Lo primero sería hablar con ese okupa, y pedirle que haga las reparaciones, cosa que me imagino que ya habrás intentado. Yo, en tu caso, acudiría también al Ayuntamiento, para que medie con él y haga informe de la situación en la que te encuentras. Además, puedes también demandar al okupa y a la propietaria difunta, pidiendo que salga de la casa (necesitarás abogada/o y procurador) o que reparen: es decir, mucho tiempo y mucho dinero, sin una solución a corto plazo. Lo lamento!