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Okupa en terreno rustico

2 Comentarios
 
Okupa en terreno rustico
05/06/2024 08:23
Buenos días:
He heredado un terreno rustico y resulta que hay alguien que sin autorización lo lleva cultivando desde hace 24años.

A este "okupa" le he ofrecido que lo compre o que pague por su uso a lo que se niega.

¿tiene algún derecho real?
¿Cómo se puede proceder para recuperar el terreno y poder venderlo?
¿si lo vendo a un tercero , que derechos tiene el "okupa"?
gracias
05/06/2024 13:07
ferbengo
Deberá requerirle fehacientemente como propietario del terreno para que lo abandone o pague por su uso, y en caso contrario deberás desahuciarle.

Cabe la posibilidad de que se haya dado la prescripción adquisitiva si acredita tener justo título, por lo que podría haber pasado a ser el propietario de la finca al haber transcurrida más de 20 años entre ausentes, pero de no oponerla no operará, por lo que el requerimiento en concepto de dueño reclamando su propiedad es esencial

En todo caso requiérale ya fehacientemente para interrumpir la prescripción adquisitiva extraordinaria (con plazo de 30 años).
05/06/2024 17:32
ferbengo
Buenas tardes,

La usucapión es un medio de adquisición de la propiedad o de otros derechos reales mediante la posesión continuada de un bien durante el tiempo establecido por la ley. En su caso, el ocupante ha estado cultivando el terreno durante 24 años, lo cual podría darle derecho a reclamar la propiedad del terreno por usucapión extraordinaria si cumple con los requisitos establecidos en el Código Civil.

Según el artículo 1959 del Código Civil: "El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo el derecho de la Administración Pública para reclamar los bienes propios o patrimoniales." Dado que el ocupante no ha alcanzado los 30 años de posesión, no ha cumplido con el plazo necesario para adquirir el terreno por usucapión extraordinaria.

Para recuperar su terreno, puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio por precario. Este procedimiento está regulado en los artículos 250.1.2º y 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite recuperar la posesión de un bien inmueble que es ocupado sin título que lo justifique.

El artículo 250.1.2º LEC establece: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan que el tribunal resuelva con carácter sumario y, en su caso, con carácter definitivo, la falta de título para poseer bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos."

Si decide vender el terreno a un tercero, el ocupante actual no tiene derechos de preferencia para adquirirlo, ya que no posee ningún título que justifique su posesión. Sin embargo, el nuevo propietario también tendría que iniciar un procedimiento de desahucio por precario si el ocupante se niega a abandonar el terreno.

El ocupante no tiene derecho real sobre el terreno al no cumplir con los requisitos de usucapión extraordinaria. Usted puede recuperar el terreno mediante un procedimiento de desahucio por precario. En caso de vender el terreno a un tercero, el ocupante no tiene derechos preferentes y el nuevo propietario podría continuar con el desahucio si fuera necesario.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)