Tengo un piso en propiedad pero hace 9 años que estoy viviendo fuera por los problemas de convivencia que había en ese piso: mi padre era usufructuario vitalicio, y su mujer que solo vivía allí porque el usufructo lo quería.
Ahora el usufructuario vitalicio falleció hace pocos días.
Su mujer no se quiere ir del piso, dice que se va a quedar a vivir ahí, que no tiene pensado irse. Que "si no pueden echar a los okupas, menos aún pueden echarla a ella".
Yo estoy por abogados intentando entregarla un burofax que no quiere recoger porque no la interesa y después por vía judicial para echarla.
Legalmente me han dicho que no puedo entrar a mi propio piso si está ella viviendo dentro.
Ella se ha cambiado de número de teléfono y, si voy y llamo a la puerta, seguro que me empuja escaleras abajo.
Mi pregunta es, por poner el ejemplo de los okupas... si yo entro a mi propio piso cuando ella está fuera, con mis propias llaves, y una vez dentro soy yo la que no la dejo entrar a ella y pongo todas sus cosas en el rellano de las escaleras, ¿eso sería legal? ¿Se puede hacer legalmente? ¿Qué repercusiones habría para mí?
Y ¿Podría ella llamar a la policía para echarme? Y, si ella pudiese hacerlo, ¿por qué me dicen que yo no puedo hacer lo mismo legalmente? Llamar a la policía y que la echen. A mí me dicen que tengo que hacerlo por vía judicial si o sí.
Ella está viviendo sola en mi piso, sin hijos pequeños suyos ni nadie más.
Y no sería dejarla en la calle. Ella tiene una casa de 150 metros, suya propia, y familia que la puede ayudar... y no se quiere ir de mi piso, se quiere quedar con ese piso también. Además de estar haciendo ella los trámites para cobrar la viudedaz.
Algún abogado me podría contestar?
Si ya hay un letrado haciéndose cargo del asunto, me incomoda la idea de opinar ¿qué hacemos si su abogado le dice una cosa, y resulta que yo le aconsejo otra?
Lo que si puedo aconsejarle es que no entre usted en ese piso hasta que un juez le otorgue la posesión del mismo. Que es con toda seguridad lo que su abogado le habrá aconsejado: cometería usted un delito de allanamiento de morada: art. 202 del Código Penal.
Recuerde que el domicilio es inviolable: artículo 18 de la Constitución.