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Ojo indemnizaciones

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
19/05/2006 11:00
Pero ¿y si se entra por ejemplo el 22 de Febrero y te despiden el 15 de Mayo?
19/05/2006 10:56
Tienes razón Keler son cinco meses y no seis, gracias por la correción.
18/05/2006 23:03
Pues mira, con ejemplo que pones, en todo caso saldrían, según tus cálculos, 5 meses (enero a mayo), pero según los míos 4, ya que si hemos de redondear, por ser menor de 15 días redondearíamos a la baja.

Prefiero entonces el cálculo exacto de tomar decimales para evitar complicaciones, en todo caso, es más justo para ambas partes.
18/05/2006 20:46
Hola:
Es correcto tu planteamiento guaces.
El art. 56 del E.T. en su apartado a), establece para el despido improcedente una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año ...


Saludos.
Ojo indemnizaciones
18/05/2006 19:44
Con relativa frecuencia nos enfrentamos a despidos donde el empresario opta directamente por declararlos improcedentes y abonar los 45 días por año y además consignarlo, pero he observado que calculan la indemnización por años enteros, meses enteros y DIAS , ¿me equivoco si creo que eso es incorrecto? ¿que habría que contar esos días como mes completo? EJ. alta 01.01.06 baja 05.05.06. sería la parte proporcial de 6 meses no de 5 meses y 5 días.

SALUDOS