despues de haber leido las anteriores opiniones me sergen unas dudas a la hora de calcular una indemniz que paso a exponer
Despido a un trabajador con salario diario el1de junio del 2006. Que deberia de hacer
1) coger la BC del mes de mayo y dividirla entre 30 ó 31 - 2) coger la BC del mes del despido Junio y dividirlo entre 30 0 por el contrario sumar las BC de los 12 últimos meses y dividirlo entre 365
En primer lugar te olvidas de la base de cotización (las del mes anterior tal vez no refleje ciertos conceptos de devengo irregular y la de los 12 meses anteriores tal vez refleje importes de conceptos fijos que han sido revisados posteriormente, y como encima esté en topes de cotización, peor aún).
Consideras los conceptos fijos por su valor actual (el vigente justo en el momento del despido) y calulas su importe anual. Le añades, en su caso, el conjunto de percepciones variables o irregulares percibidas durante los últimos 12 meses. No te olvides (bueno, si lo calculas por parte de la empresa, se suele olvidar) la retribución en especie.
Lo divides todo entre 365 (porque su retribución es diaria, si fuera mensual sería entre 360) y tendrás el salario día. Lo multiplicas por 45, 33, 20, etc, y el número de años (teniendo en cuenta los límites) y ya está.
a mi entender la tesis correcta es prorratear la fracción de días a meses, los 5 días serían un mes completo, yo es lo que hago normalmente.
En una ocasión, que se calculó en el despacho por días a un trabajador que llevaba en la empresa 93 días y se consignó la indemnización, el trabajador reclamó solicitando el pago de los salarios de tramitación por no considerar el cálculo correcto de la indemnización. Uno de los Juzgados de Madrid consideró que la indemnización estaba bien calculada ya que el cálculo por día era proporcional al tiempo trabajado que era lo que buscaba el estatuto de los trabajadores.
Desde ese momento, aunque considero que está bien hecha por días, ante la incertidumbre de que otro juzgado diga otra cosa y el riesgo de pagar salarios de tramitación de tres meses por una diferencia de indemnización prefiero hacerlo a meses.
Y haces muy bien, porque la penalización de incluir los salarios de trámite está, en que el Juez estime "a su criterio", que la misma ha quedado por debajo. Y como el asunto conlleva una minucia, lo que no se puede hacerse es darle la oportunidad (que por eso la norma lo tasa) que "quede en falta", por si el Juez no aplica el criterio de la “DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL ERROR EXCUSABLE DE LA CANTIDAD CONSIGNADA”.
Pero por otro lado, lo correcto es el operar conforme al dictado de la propia norma, en todas sus formas.