Puse una denuncia en el Juzgado a un abogado porque retenía unos papeles originales y que me servían para recuperar una gran cantidad de dinero y porque quería verse conmigo en tono intimidatorio. El Juez me ha llamado a declarar y para el ofrecimiento de acciones. ¿Cuáles serían éstas?
Le informarán de los artículos 109 y 110 de la LECrim:
"Artículo 109.
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
Si no tuviese capacidad legal, se practicará igual diligencia con su representante.
Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal el Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.
Artículo 110.
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante.
Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible".
Atentamente,
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Por lo que entiendo puedo formar parte en el juicio según lo haya o no, ¿no? Y si no formara parte del proceso la indemnización sí podría recibirla, ¿no es así? ¿Este hecho es un delito?
Otra cosa, este señor me puso una querella por un montón de causas sin razón y sin pruebas y además falsas, lo único que le han admitido han sido las injurias y tengo un juicio de faltas en junio. ¿Le debo comentar algo sobre esto al juez cuando vaya a declarar? En la querella él expone algo sobre lo que yo le he denunciado y miente. ¿Debo esperar a que pase el juicio para emprender acciones legales contra todas las mentiras que cuenta en la querella? Vamos, que ha intentado que me enjuicien por delitos y es un juicio de faltas por injurias, que a su vez otra persona que se ha adherido a su querella también cometió contra mí. Yo la he denunciado pero la Juez me ha contestado que si quiero juicio de faltas debo querellarme. ¿Le expongo todo esto al Juez en las diligencias previas o es mejor no decir nada del juicio de faltas?
Por lo que entiendo puedo formar parte en el juicio según lo haya o no, ¿no?
Vd. puede formar parte del procedimiento como acusación particular (aportando abogado y procurador).
Y si no formara parte del proceso la indemnización sí podría recibirla, ¿no es así?
Vd. debería decir que desea reclamar y es el Ministerio Fiscal quien la defendiera.
¿Este hecho es un delito?
El Juez parece que lo ha considerado así.
Respecto al segundo caso, le recomiendo que demuestre su inocencia y cuando sea absuelto puede denunciar los hechos como denuncia falsa.