Bueno, tengo varias preguntas sobre una pagina web que tengo la intencion de colgar en poco tiempo. Mis dudas son porque la pagina seria de divulvagacion y difusion del turismo cultural. Ademas tenia la intencion de colgar videos documentales de 4minutos, no mas de diferentes poblaciones para realizar la divulgacion de las mismas. Asi mismo ofrecer a propietarios de casas o alojamientos rurales la oportunidad de anunciarse en la pagina por un precio determinado. Mi situacion, no soy empresa, ni autonomo, y todo surge de manera espontanea por mi parte, porque me dedique tiempo atras al turismo. Hoy en dia preparo opos. Mis preguntas;
-Tengo obligacion de ser empresa o autonomo si ofrezco un servicio en internet.
-Tambien cuelgo un listado de casas, museos, galerias de arte, donde pongo datos como direccion, telefono,nada mas, no se si podria estar inflingiendo la ley organica de proteccion de datos. Yo doy por hecho que esos datos son publicos.
-Tambien cuelgo videos de poblaciones, informando de las posibilidades culturales del municipio. He oido de posibles problemas en cuanto a la realizacion de este tipo de difusion, de turismo al respecto. Espero que alguien pueda aclarar un poco mis dudas, muchas gracias, un saludo.
en relacion con la primera pregunta , La ley de Servicios de la Sociedad de la Información se aplica a los cualquier sitio web que realice actividades economicas , directa o bien indirectamente y que cuente con la direccion de sus negocios centralizada en España o cualquier otro tipo de establecimiento permamente situado en terrtorio Español. Y .Yo entiendo ese anuncio , esapublicidad como una actividad economica indirecta sujeta a la lssi.La lssi se aplica a los prestadores de servicios de la informacion , el hecho de que sea empresa o autonomo no determina su aplicación.
en cuanto al listado de casa y demas... me he estado informando solo se podra tratar datos personales obtenidos por fuentes accesibles al publico.Por otra parte cuando los datos procedan de fuentes accesible al publico en cada comunicación se cumplirá con el deber de información al titular.Asi mismo los interesados tendran derecho a oponerse al tratamiento . Apesar de todo La lopd prevee el suministro legal de dichos datos a traves de las fuentes accesibles al publico. La ley establece la creción del censo promocional en el art 30 de la ley