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ofrecer dinero a cambio de sexo

10 Comentarios
 
Ofrecer dinero a cambio de sexo
10/05/2012 22:01
¿Se puede considerar delito ofrecer a persona mayor de edad dinero a cambio de mantener relaciones sexuales ?

¿que calificación tendría ?

10/05/2012 22:17
Yo no lo veo...
11/05/2012 12:39
Siendo mayor de edad no es delito...si no imagínate las redadas en la Casa de Campo en Madrid o las Ramblas de Bacelona...
perfil Vio
11/05/2012 15:31
La prostotución no está penada. Se considera un trabajo más. No se trata de ofrecer, sino de lo que cobran pues por hacerlo los hombres lo querrían gratis.
Lo que es delito es el proxenetismo o la llamada trata de blancas (o blancos), es decir el tráfico humano mediante traspaso o cesioes de las bellezas que pasan de unos proxenetas a otros.
Por lo demás el servicio sexual privado, es un servicio como otro cualquiera.
11/05/2012 16:22
No es exactamente así. Lo que es delito es obligar a alguien a prostituirse mediante violencia, intimidación o engaño...no hace falta que se pase de unos a otros.
Por otra parte ofrecer dinero a un menor o incapaz sí encajaría con la incitación a la prostitución. No es por cobrar, si no por ofrecer.
11/05/2012 21:11
Id Cendoj: 28079120012005101369
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 1158/2004 Nº de Resolución: 1431/2005
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
* Delito de abuso sexual continuado y otro relativo a la prostitución.* El delito relativo a la prostitución requiere una actividad de tercería, por lo que, ordinariamente, no puede concurrir con el anterior.* Acuerdo Plenario de fecha 9 de febrero de 2005.
“En orden al segundo delito, el relativo a la prostitución, que se define en los arts. 187, apartados 1 y 2, del Código penal , la conducta delictiva se refiere al que "induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz", que el Tribunal de instancia lo relaciona con la obtención del consentimiento del menor "con la entrega de regalos y dinero", señalando, en consecuencia, que con ello "concurren los requisitos del tipo penal citado", sin mayores indagaciones jurídicas, y sin concretarse tampoco en cuál de los verbos nucleares del tipo se había acomodado la conducta del acusado. Desde luego que la prostitución, que puede debe definirse (a falta de una definición legal en el Código penal), como la venta o prestación del cuerpo propio para la realización de actos de contenido sexual, a cambio de precio o de otros favores, entra en concurso normativo (por consunción: art. 8 del Código penal ), con la actividad de abuso sexual llevada a cabo por el propio autor del delito, aunque para conseguir sus propósitos delictivos, se valga de regalos o de entregas de dinero, como es el caso, pues en la prostitución e igualmente en la corrupción de menores, debe observarse una cierta actividad de tercería, de modo que la prostitución se induce, promueve o favorece en relación con la actividad de la víctima dirigida a la satisfacción de deseos sexuales de otras personas, terceros en dicha relación, que ordinariamente son los que satisfacen el pago de la prestación de servicios de dicha naturaleza, en parangón muy próximo con lo acordado en Junta General para la Unificación de Criterios, en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 9 de febrero de 2005, cuando se mantuvo, relación con la conducta delictiva que se aloja en el art. 189 del Código penal , lo siguiente: "en principio sólo será sujeto activo del tipo de corrupción de menores previsto en el art. 189.4 CP. el que realice una actividad de tercería respecto a la conducta típica prevista en el mismo".
perfil Vio
12/05/2012 23:08
Como es habitual se desvian las cuestiones. Si hay "violencia, intimidación, engaños, etc." hay delito tanto en relaciones sexuales como en otras tales como las sociales, comerciales, familiares, laborales, etc.
Pero la pregunta se refiere a relaciones normales y entre "mayores de edad", ppr lo que implica un trato consentido mutuo en que no es delito ni ofrecer ni pedir.
14/05/2012 09:53
A ver. No se desvía nada. Se corrige la estupidez escrita sobre la trata de blancas que no está recogida en el Código Penal español más que con la fórmula dicha de obligar mediante "violencia, intimidación o engaño".
Ya se le había contestado y fuiste tú el que introdujiste cosas nuevas e incorrectas. Ahora que si quieres llevar razón...pa ti.
perfil Vio
14/05/2012 13:24
Artículo 57
1. Los jueces o Tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la
libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,
la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor,
el patrimonio y el orden socioeconómico....etc

El mismo código proclama la "libertad e indemnidad sexuales "
Efectivamente los términos "trata de blancas", el "proxenetismo" , macarrismo, etc. son términos vulgares, antiguos, usados para mejor entendimiento, que incluyen la intimidación o el engaño.
El último caso que saltó a la prensa fué el del llamado "cara de cerdo", condenado por esas actividades.
La libertad e indemnidad sexuales han quedado declaradas más de una vez.
La discusión resulta sibilina. Vale
14/05/2012 13:39
"Cabeza de cerdo"
14/05/2012 13:47
Juraría que no fui yo quien introdujo:

"Lo que es delito es el proxenetismo o la llamada trata de blancas (o blancos), es decir el tráfico humano mediante traspaso o cesioes de las bellezas que pasan de unos proxenetas a otros."

Yo contesté a la pregunta diciendo que no es delito, y luego maticé tus comentarios, por cuanto no hace falta que se "trafique". No hacen falta 2 proxenetas, con que uno solo ejerza la dichosa violencia, initimidación o engaño basta.

Pero que si quieres seguir teniendo razón, vale. Lo escrito, escrito está.